El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles constitucional que en las constancias de antecedentes penales se detalle si una persona cometió delitos graves, aun cuando haya compurgado su pena, a diferencia de los delitos no graves, que no se incluyen en dichos documentos.
El caso, derivado de un proyecto del ministro Arístides Guerrero García y aprobado con seis votos contra tres, generó polémica entre los ministros. Mientras la mayoría sostuvo que el requisito no vulnera derechos humanos como la igualdad y la no discriminación, al considerar objetiva y razonable la distinción de los delitos graves enlistados en el artículo 19 constitucional, la minoría afirmó, entre otras razones, que se vulnera el derecho a la reinserción social al buscar un empleo.
“Desde mi perspectiva, si nosotros sostenemos el proyecto, estaríamos diciendo teóricamente, la reinserción social no sirve, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años, sales y yo, la norma, el legislador está diciendo, pues aunque hayas salido y hayas estado en la cárcel, pues sigues siendo delincuente, o potencialmente delincuente, y entonces no te puedes reinsertar”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó en contra del proyecto.
El caso llegó a la Corte por un amparo contra el artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que sólo permite cancelar antecedentes penales por delitos no graves. El promovente impugnó la norma tras negársele un empleo en una empresa de seguridad, luego de que en su constancia se asentó que había compurgado seis años de prisión por violar la Ley General de Población, tras ser detenido en 2005 cuando trasladaba en su camioneta pick-up a diez migrantes de Michoacán a Sonora, con la intención de cobrar mil dólares por cada una.
Sin embargo, el máximo tribunal le negó el amparo. El ministro ponente argumentó que la ley prevé las constancias de antecedentes penales para cuatro fines —investigación criminal, ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes, requisitos legales para un empleo y efectos constitucionales—, todos con sustento constitucional, y sostuvo que su expedición por delitos graves no impide por sí misma desempeñar un trabajo.
“Es una persona que se dedicaba al tráfico de personas de origen extranjero y atendiendo a la fracción IV del artículo 27, pues está señalando que, por ejemplo, se solicitaría esta carta de no antecedentes penales si quisiera ingresar a una empresa de seguridad”, dijo.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía y la ministra Yasmín Esquivel Mossa también votaron en contra. La abogada justificó que dicha norma “se comporta como un mecanismo de marginación, de exclusión, de estigmatización vitalicia, que atenta contra el principio de rehabilitación, por lo que su regulación vulnera el principio de reinserción social y es abiertamente desproporcionada. Por eso yo estoy en contra del proyecto y porque se concede el amparo a la persona que goce en contra de la norma reclamada”.
El caso ya había sido analizado por la extinta Primera Sala de la integración anterior de la Corte, en sesión del 13 de agosto de 2025, pero con un criterio distinto. El entonces ponente y hoy ministro en retiro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propuso declarar inconstitucional el artículo 17 de la norma; sin embargo, por mayoría de cuatro votos se desechó el proyecto y se ordenó retornar el asunto para la elaboración de una nueva propuesta de resolución.



