Por Manuel Cifuentes Vargas
cifuentes51@hotmail.com
Doctor en Derecho por la UNAM.
Sirvan estas primeras líneas para advertir que la lectura de este documento podrá resultar tediosa por lo abigarrado de la textualidad de citas de un número elevado de artículos de disposiciones normativas que regulan el tema del financiamiento privado electoral. Sin embargo, he preferido traer la literalidad de los mismos, a riesgo de que resulte pesada su leída por la profusión en la mención de artículos normativos existentes, para señalar la más puntual exactitud de su contenido, con el fin de evitar únicamente su interpretación, ya que en un momento dado se pudiera considerar que la misma no resulta rigurosamente fiel a lo que los mismos preceptos puntualmente dicen.
Sobre todo, tratándose del financiamiento de origen privado, que casi siempre se pone en duda y discusión, más aún durante los procesos electorales, cuya normatividad regula y establece los procedimientos que se deben observar y cumplir por parte de los sujetos obligados; esto es, de los particulares aportantes de recursos, partidos políticos, precandidatos y candidatos, así como en sus correspondientes etapas proselitistas y de campañas.
A contrario sen su, esta radiografía normativa que presentamos, es un acercamiento del universo de preceptos normativos que se violan cuando se acepta financiamiento privado indebido, el cual en la hipótesis de darse, y ser descubierto por el órgano electoral, definitivamente es sancionable y, en algunos casos, si es grave y con más razón si es reiterado o proveniente de entes prohibidos, puede ser sancionado severamente incluso hasta con la posible cancelación del registro del partido político. Además, tratándose de una campaña electoral, también se hace extensiva a la perdida de la candidatura en el supuesto de que haya resultado ganador en la contienda electoral. Por eso prefiero decir letra a letra lo que dice la norma.
Ahora bien, empezamos por decir que los partidos políticos para su debido y legal financiamiento en sentido lato; esto es sin excepción de algunas otras, únicamente pueden tener dos grandes fuentes de ingresos legalmente establecidos: el financiamiento público que se constituye con la transferencia de recursos del erario público y que se otorga directamente a los partidos políticos a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y el financiamiento privado; los cuales están debidamente normados, tanto para el desarrollo cotidiano de estos institutos políticos como para los procesos electorales. Desde ahora cabe señar que por mandato constitucional y desde luego del legal, el que debe tener mayor peso, es el financiamiento público. Así lo establece textualmente la fracción II del artículo 41 Constitucional, que a la letra dice:
“Artículo 41.
“II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”
A su vez, secundando lo preceptuado por la norma superior, la Ley General de Partidos Políticos dedica el Titulo Quinto a prever el financiamiento para estos organismos políticos y en específico en el Capítulo Segundo, que es el que nos ocupa, a regular el financiamiento privado, cuyo articulado aplicable, citaremos más adelante.
Por su parte el Reglamento de Fiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral, en su numeral 95 prescribe lo siguiente:
“Artículo 95.
“Modalidades de financiamiento.
“1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas.”
El espíritu de lo anterior, es con el fin de no privatizar a los partidos político, a la democracia, ni comprometer a los gobiernos emanados después de realizados los correspondientes procesos electorales, y mucho menos manchar a estos segmentos primarios de la democracia electoral mexicana y fuente legal y legítima única de los gobiernos en sus tres circuitos, con recursos de procedencia dudosa o ilícita.
Por lo mismo, para cerrar el círculo virtuoso en este punto del financiamiento privado, de entrada, también se señala quiénes, y qué queda completamente prohibido hacer en materia de aportaciones a los partidos políticos, lo cual se plasma clara y puntualmente en el artículo 54 y 55 de la Ley General de Partidos Políticos, en el que se determina quienes no podrán hacer ningún tipo de aportación a estos institutos, al afirmar que:
“Artículo 54.
“1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
“a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
“b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
“c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
“d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
“e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
“f) Las personas morales, y
“g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
“2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.”
“Artículo 55.
“1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.”
“2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.”
Aunque por momentos nos parezca repetitivo, y que de hecho lo será, a continuación vamos a reflejar el esqueleto normativo que ya en lo específico le es aplicable a cada uno de los de los actores y/o sujetos obligados, y que, por lo mismo, deben observar en sus respectivas esferas tratándose del terreno del financiamiento privado.
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Partidos Políticos.
Con excepción del financiamiento público que entrega el INE a los partidos políticos, todos los ingresos que reciban, y al margen de los nombres que se les quieran dar y por rebuscados que los puedan encontrar en la generosa flexibilidad que nos brindan en este caso las sinonimias electorales: llámense aportaciones, apoyos, contribuciones, cuotas, donaciones, créditos o prestamos, uso y usufructo de bienes, obsequio de servicios, y todos los etcéteras, ya sean estas en dinero o en especie y, así en palabras simples, para lo que sea, siempre y cuando tengan un fin partidista; es decir, para el gasto ordinario o para precampañas y campañas electorales; es financiamiento privado; y por lo tanto, debe ser registrable, documentable y reportable al INE, toda vez que absolutamente todo tipo de ingreso o aportación, por mayor o menor que sea, está reglada en la normativa que regula la vida de los partidos políticos y de los procesos electorales.

Reitero, el objeto es la limpieza y la transparencia, que debiera ser inmaculada, en el desarrollo de los partidos políticos, en las precampañas y en las campañas electorales, a fin de evitar el origen de financiamiento sucio u opaco, así como de recursos de las organizaciones prohibidas por la ley, a efecto de que, tanto en la vida de los partidos políticos como en los procesos electorales, tengan piso parejo, equitativo, intachable y saludable por el bien y salud de la democracia y del país.
Ahora bien, podemos decir que el financiamiento privado tiene dos grandes canales de irrigación. Como ya hemos expresado, estos son los siguientes: aportaciones en dinero y en especie, y estas tienen que ser de personas físicas, y no de personas morales, ya que estas últimas están prohibidas para hacer aportaciones a los partidos políticos, como tampoco provenientes del extranjero. Estas pueden ser de simpatizantes y militantes al partido, o bien directamente destinadas a las precampañas y campañas, pero con nombre y apellido; esto es, señalando quién lo hace, el partido político, o al precandidato o candidato al que se financia.
Lo anterior tiene como propósito central conocer el origen exacto y puntual de los aportantes de lo recursos y el destino de los mismos. Para decirlo con otras palabras, quién es el aportante y en qué se invirtió o gastó la contribución. Otra condición, es que se tiene que cuidar que no se superen los topes de financiamiento privado, determinados y permitidos por la norma, pues de lo contrario, tratándose de los partidos pueden ser multados y, en el caso de los candidatos, la sanción puede incluso llegar a quitarles el triunfo a los ganadores de la contienda electoral.
Vale mencionar de una vez en este espacio que, en la aplicación de multas por parte del INE, tanto los partidos políticos como los precandidato y candidatos, son solidarios responsables para efectos del pago de las mismas. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre el particular dice lo siguiente:
“Artículo 393.
“n). Presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
“ñ). Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y
“o). Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.”
En tanto que en la Ley General de Partidos Políticos en su numeral 79, también así lo establece.
“Artículo 79.
“II. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran.”
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Fuentes de financiamiento privado.
Las fuentes del financiamiento privado, según lo menciona el artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos, son las siguientes:
“Artículo 53.
“1. …los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
“a) Financiamiento por la militancia;
“b) Financiamiento de simpatizantes;
“c) Autofinanciamiento, y
“d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.”
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Modalidades del financiamiento privado.
A este tipo de financiamiento, además se le fijan determinadas modalidades, pues el precepto 56 de la Ley General de Partidos Políticos, puntual y enfáticamente a la letra reza:
“Artículo 56.
“1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
“a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
“b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
“c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.”
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Límites al financiamiento privado.
Ya hablábamos de que el financiamiento privado tiene límites para los partidos, precandidatos y candidatos y es fiscalizado. En efecto, los partidos políticos tienen un tope anual de financiamiento privado; como también lo tienen los precandidatos y los candidatos durante la duración de la precampaña y de la campaña, el cual es acumulable al tope de estos institutos políticos. Y aquí adelantamos de una vez, que igualmente lo tienen los candidatos independientes, para su respectiva campaña electoral. Se fiscalizan tanto las aportaciones en dinero como también las aportaciones en especie.
A este respecto, traemos aquí lo que con toda claridad meridiana expresan los numerales del 2 al 6 del Artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, los cuales establecen:
“2. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
“a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;
“b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
“c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 inciso c) de esta Ley, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, asì como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
“d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
“3. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
“4. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
“5. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
“6. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.”
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Rendimientos financieros.
Otra fuente de ingresos legales y legítimos para los partidos políticos, lo son aquellos que se obtengan con motivo de los recursos que tienen depositados en sus cuentas en las instituciones bancarias, de los ingresos que reciben por el lado del financiamiento público como del privado. Veamos lo que dice el articulado correspondiente de la Ley General de Partidos Políticos:
“Artículo 57.
“1. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:
“a) Deberán informar al Consejo General del Instituto de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;
“b) Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
“c) En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario para el Consejo General del Instituto, por lo que éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, y
“d) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.”
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Reforzamiento para la inhibición de ingresos ilícitos y mayor transparencia en el financiamiento privado.
Con el fin de inhibir los ingresos ilícitos y darle mayor transparencia al financiamiento privado, la propia Ley General de Partidos Políticos deja asentado lo siguiente:
“Artículo 58.
“1. El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos.
“2. Asimismo, a solicitud del órgano de fiscalización la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.
“Artículo 59.
“1. Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las decisiones que en la materia emita el Consejo General del Instituto y la Comisión de Fiscalización.
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Entes impedidos o prohibidos para hacer aportaciones.
Por su parte, en el Reglamento de Fiscalización expedido por el INE, se escribe con precisión aquellos entes que no podrán hacer aportaciones, el cual expresa en todas sus letras lo siguiente:
“Artículo 121.
“Entes impedidos para realizar aportaciones
“1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
“a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
“b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
“c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
“d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
“e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
“f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
“g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
“h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
“i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
“j) Las personas morales.
“k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
“l) Personas no identificadas.
“2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para
el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.”
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Miscelánea normativa sobre el financiamiento privado.
Y a mayor abundamiento, el Reglamento de Fiscalización, cuyo texto original fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el19 de noviembre de 2014, acorde con la naturaleza jurídica de su jerarquía normativa piramidal, detalla estas modalidades de ley que hemos mencionado en los numerales precedentes, al expresarse en estos términos:
“Artículo 95.
“Modalidades de financiamiento.”
“2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
“a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes.
“b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
“c) Para todos los sujetos obligados:
“I. Aportaciones voluntarias y personales que realicen, en el año calendario, los simpatizantes las cuales estarán conformadas por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. Dichas aportaciones deberán respetar los límites a los que hacen referencia los artículos 56, párrafo 2, incisos b) y d) de la Ley de Partidos, para lo cual el Instituto Nacional Electoral u OPLE emitirá el acuerdo correspondiente. Las aportaciones de simpatizantes y militantes que se otorguen en especie, y no así en efectivo, durante los procesos electorales se considerarán efectuados para el proceso electoral correspondiente, no así para gasto ordinario.
“II. Autofinanciamiento.
“III. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
“3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.”
“Artículo 96.
“Control de los ingresos:
“1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento.
“2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.
“3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
“a) Aspirantes y candidatos independientes:
“I. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público.
“II. El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirante o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
“III. Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.
“IV. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
“V. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas.
“VI. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.
“VII. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.
“VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
“b) Partidos políticos:
“I. Los partidos políticos gozarán del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente:
“II. Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano Públicos Locales, según corresponda.
“III. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
“IV. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban las prerrogativas.
“V. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.
“VI. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.
“VII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
“VIII. En el caso de coaliciones deberá registrarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, el financiamiento público que corresponda a cada partido integrante de la coalición.
“Artículo 97.
“Clasificación contable:
“1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
“Artículo 98.
“Control de las aportaciones:
“1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
“Artículo 99.
“Determinación del financiamiento privado:
“1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.
“2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación.”
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Ingresos en efectivo.
Asimismo, el Reglamento de Fiscalización, prevé la regulación que se debe atender en lo relativo a los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados, y sobre el cual anota lo siguiente:
“Artículo 102.
“control de los ingresos en efectivo.
“1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento autorizadas, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de los mismos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al periodo o proceso para el cual se realiza la aportación.
“2. Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán sr manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las organizaciones de observadores.
“3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando èsta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
“4. Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización.
“5. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de deposito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos.”
“Artículo 103.
“Documentación de los ingresos
“1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente:
“a) Original de la ficha de deposito o comprobante impreso de a transferencia electrónica en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y destino.
- b) El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.
“c) Los ingresos derivados de autofinanciamientos, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con un control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y se deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.”
Es importante destacar que el dinero en efectivo ilícito que reciba un partido político, de conformidad a lo que ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según lo determinó en la Tesis XX/2004 correspondiente a la controversia que presentó el Partido Revolucionario Institucional contra el Instituto Nacional Electoral, es una agravante de la infracción cometida por el partido político, la cual textualmente dice:
De esta manera, en este punto en lo particular, se suplen algunas lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo.“DINERO EN EFECTIVO. SU INGRESO A UN PARTIDO POLÍTICO DE MANERA ILÍCITA AGRAVA LA INFRACCIÓN. – La obtención ilícita de dinero en efectivo por parte de un partido político, constituye un factor que incide en la agravación de la infracción cometida, pues al no contar con la documentación comprobatoria conducente, obstaculiza ostensiblemente la función de la autoridad fiscalizadora electoral. Esto se advierte, si se toma en cuenta que las formas de organización, contabilidad y administración de los partidos políticos, especialmente de los de carácter nacional, conducen a la determinación de que la fiscalización de los ingresos y egresos de los fondos que reciben por concepto de financiamiento privado no se puede llevar a cabo de manera veraz, objetiva y con eficacia, sino mediante la documentación de la totalidad de sus recursos financieros, de su origen, manejo, custodia y destino, de modo que sólo mediante el conocimiento de tales circunstancias, la autoridad fiscalizadora electoral puede estar en condiciones reales de conocer cuál fue el origen, uso, manejo y destino que en el período fiscalizado se dio a los recursos públicos que hayan recibido los partidos políticos, de determinar la posible comisión de infracciones a las normas electorales y, en su caso, de imponer adecuadamente las sanciones que correspondan. En el sistema vigente, el dinero, está constituido por monedas, papel moneda o valores que circulan como éstos en las transacciones. Pero todos ellos, en lugar de documentar los actos de intercambio en que se utilizan, por lo general no lo hacen. Más que documentar, puede decirse que obstaculizan su rastreo, debido a sus características de: a) Dinamicidad: no documentan una única transacción mercantil elemental, sino que sirven en multitud de intercambios, circulan en el mercado por tiempo indefinido y cumplen su papel en una cantidad desconocida de intercambios elementales. Debido a esta movilidad permanente, esos instrumentos monetarios son, fundamentalmente, antiestadísticos. b) Uniformidad: los instrumentos monetarios actuales son idénticos entre ellos; solo varían en cuanto al número de unidades monetarias que representan, pero no suministran indicación respecto a los detalles particulares de cada intercambio elemental en el que intervienen, verbigracia, no dicen qué se ha intercambiado, ni cómo, ni cuándo. Esta uniformidad impide la existencia de un análisis de la compleja y fluida realidad mercantil, sin documentación precisa y detallada de cada acto elemental efectuado. c) Anonimato: los instrumentos monetarios actuales son anónimos, es decir, no informan sobre quiénes son los agentes de un intercambio mercantil. No permiten pues, el asignar responsabilidades a los agentes monetarios, pues se trata de títulos al portador. Las tres características destacadas evidencian que, el dinero en efectivo, por su propia naturaleza, permite realizar todo tipo de actividades monetarias sin que quede rastro de ellas.”[1]
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Control de aportaciones privadas en periodos electorales.
El mismo Reglamento de Fiscalización establece la forma en que se deberán controlar las aportaciones directas de los actores durante los procesos electorales:
“Artículo 104.
“Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos.
“1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda.
“2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano.
“Adicionalmente, para las aportaciones en especie que realicen los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a sus propias campañas, que superen el monto a que se refiere el presente numeral, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante.
“3. El comprobante de la transferencia o del cheque, deberán permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
“4. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada deposito recibido.
“5. Deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de partidos.”
“Articulo 104 bis.
De las aportaciones de militantes y simpatizantes.
“1. Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos.
“2. En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nomina a trabajadores.”
10.- Sanciones penales.
Para cerrar este capítulo, es bueno e importante saber que aparte de las sanciones administrativas que ya se han mencionado, hay otras de carácter penal para cuando se cometan conductas ilícitas electorales que se tipifiquen de esta naturaleza, consistente en la aplicación de multas y privación de la libertad, previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo numeral 15 a la letra dice:
Artículo 15.
Se impondrá de mil a cinco mil días de multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilicito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realiceen apoyo de una precampaña o campaña electoral.
Como se podrá observar, no sólo es de aportar por aportar y recibir recursos de origen privado sin ton ni son, como expresa el dicho popular, sino que hay todo un abundante, puntual y detallado procedimiento, registro, control y rendición de cuentas en este folio del financiamiento privado; esto es, de los recursos aportados por particulares, en aras de la transparencia que ya también ha permeado y se ha implantado en el campo político-electoral, en el cual quedan comprendidos todos sus actores.
Solo se puede aportar hasta determinada cantidad en efectivo en las cuentas bancarias del partido político. Y si es una cantidad mayor necesariamente tiene que hacerse por transferencia electrónica bancaria. Tratándose de los precandidatos y candidatos, en cuentas del partido. Las aportaciones en efectivo también tienen que ser por depósitos bancarios y hasta la cantidad de 7, 819.20 pesos actualmente, que es la suma equivalente a 90 UMAS x $86.88 que es el salario mínimo diario vigente en esta región. No se permiten cantidades mayores en efectivo.
Tiene que ser de la cuenta personal del aportante; y el INE tiene la facultad de solicitar al SAT información sobre los ingresos del aportante, que de hecho lo hace, para verificar si el aportante tiene la capacidad económica para aportar la o las cantidades aportadas. Adicionalmente, esto lo hace solicitando igualmente información al partido político, al aportante e incluso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer la compulsa correspondiente.
Nada puede aportarse si no es de su cuenta personal. No se vale hacerlo a su nombre, de la cuenta de otra persona, así sea de un familiar cercano: el papá, la mamá, el hermano, el hijo, el compañero, amigo, compadre, simpatizante, etcétera; esto es, de un tercero.
En aquellos casos en que no se tiene identificado al aportante que hizo el depósito, que en la práctica se dan casos, hay que hace una verdadera labor de investigación para procurar identificarlo y solventar esta situación. Una de ellas es solicitar a la institución bancaria información sobre el depósito no reconocido por el partido político, y si no se tiene respuesta, entonces se procede a identifica de que lugar se hizo el deposito y preguntar al Comité Ejecutivo Estatal o su equivalente del partido, si tienen conocimiento del depósito y de la persona que lo realizó. Otra manera, es si fue por transferencia, inmediatamente solicitarla y en esa identificar la cuenta de origen y pedir al banco el nombre del titular de la cuenta, a fin de buscar sus datos en el padrón de afiliación del partido político.
En el caso de los donativos en especie, se hace contrato y todos se debe informar al INE. Las aportaciones privadas para las campañas, también se deben reportar en los informes correspondientes; y el partido igualmente lo hace en los informes respectivos. Pero además se debe rendir un informe mensual de los aportantes.
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Agrupaciones Políticas Nacionales.
La Ley General de Partidos Políticos en su Título Segundo, Capítulo II, regula a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en cuyo articulado, entre otras cosas, señala lo siguiente en relación al financiamiento:
“Artículo 20.
“1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
“2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de “partido” o “partido político.”
“Artículo 21.
“1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.”
“4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.”
“Artículo 22.
“6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley.
“7. Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.” Recordemos que las Agrupaciones Políticas solo tienen derecho a financiamiento privado.
Por su parte el Reglamento de Fiscalización emitido por el INE, prescribe en este renglón de las Agrupaciones Políticas Nacionales que:
“Artículo 227.
“De las infracciones de las Agrupaciones.
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Agrupaciones, las siguientes: “a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos Políticos. “b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.”
“Artículo 264.
“Informe anual
“1. Las Agrupaciones deberán presentar un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio.”
“3. En los informes indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.” (Solo tienen financiamiento privado).
De la lectura de dichos preceptos jurídicos, se puede observar que las Agrupaciones Políticas Nacionales, también están facultadas para recibir financiamiento privado y obligadas a su respetiva rendición de cuentas, conforme a las reglas que se establecen en la citada normativa.
III. Precampañas.
Ya entrando en lo particular al círculo del financiamiento privado tendiente a las precampañas, el Artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, incisos b) y c) establece que los precandidatos estarán en condiciones de hacer aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, exclusivamente para sus precampañas, así como las aportaciones voluntarias y personales que realicen sus simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
Al igual que los partidos políticos, como ya vimos antes, de acuerdo al contenido del Artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos, tampoco los precandidatos podrán recibir ningún tipo de aportación o donativo en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, de las personas morales ni físicas, públicas, privadas nacionales o extranjeras, que el mismo enumera.
El artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos, textualmente dice que:
“Artículo 53.
“1. …los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
“a) Financiamiento por la militancia;
“b) Financiamiento de simpatizantes;
“c) Autofinanciamiento, y
“d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.”
Cabe advertir que para las precampañas no existe financiamiento de parte del INE, por lo que el apoyo a los precandidatos para la realización de su precampaña tendrá que ser de los recursos de los propios partidos políticos, asì como del que ellos obtengan de sus simpatizantes o del que por sí mismos aporten de sus recursos a su precampaña. Desde ahora advertimos que en el caso de los independientes, no se prevé la realización de precampañas, toda vez que ellos van solos. Digámoslo con otras palabras, es correcto que no realicen precampañas, toda vez que estas son únicamente para competir al interior de los partidos por una candidatura.
Es de mencionarse que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el tema de los gastos de precampaña de los precandidatos de partidos políticos, en Jurisprudencia 32/2012 derivada de una controversia que entablo el Partido de la Revolución Democrática contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sostuvo la tesis siguiente:
“PARTIDOS POLÍTICOS. SON RESPONSABLES DEL CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS PRECANDIDATOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, segundo párrafo, base II, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, apartado 1, inciso k), 77, apartado 3, 83, apartado 1, inciso c), fracción I y 216, apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21, 65 y 229 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, se colige que los partidos políticos están obligados a llevar contabilidad de sus ingresos por financiamiento público y privado y de sus egresos, soportándola con la documentación comprobatoria que respalde sus operaciones económicas. En ese tenor, son responsables del control y registro contable de los ingresos y gastos de sus precandidatos y de recabar la documentación comprobatoria, pues éstos deben entenderse comprendidos dentro de su financiamiento, cuyo ejercicio se rige por los principios de rendición de cuentas, certeza y transparencia.”
Y el Reglamento de Fiscalización en su artículo 95, numerales 2 inciso b), dice lo siguiente:
“2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
“b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
“Artículo 98.
“Control de las aportaciones:
“1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.”
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Campañas.
Tal y como lo hemos expresado en apartados anteriores, es de mencionarse ahora que el Artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, en sus incisos b) y c), también autoriza para que los candidatos estén en condiciones de hacer aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, exclusivamente para sus campañas, así como las aportaciones voluntarias y personales que hagan sus simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, el cual estará integrado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, realizadas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
De la misma manera que sucede con los partidos políticos, en base a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos, los candidatos no deberán recibir ningún tipo de aportación o donativo en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, de las personas físicas ni morales, públicas ni privadas nacionales o extranjeras, que el mismo especifica.
Es de expresarse que el artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos, nos indica que:
“Artículo 53.
“1. …los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
“a) Financiamiento por la militancia;
“b) Financiamiento de simpatizantes;
“c) Autofinanciamiento, y
“d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.”
Tratándose de los candidatos postulados por los partidos políticos, de hecho tienen cuatro fuentes de financiamiento, ya sea en dinero o en especie, o bien en una combinación de ambas: dos de origen público y dos de procedencia privada, que a saber son las siguientes: el financiamiento que el INE otorga a los partidos políticos específicamente para aplicarse a las campañas; el que el partido político proporciona de sus recursos económicos para las mismas; el que los candidatos pueden recibir de sus simpatizantes y el que los mismos candidatos aportan de su propio peculio a su campaña. Es de mencionarse que todos estos recursos aportados a campañas son debidamente fiscalizados por el INE, estableciéndose topes de precampaña y de campaña por tipo de candidaturas individuales y del lugar geográfico donde se lleven a cabo estas.
A mayor abundamiento, el Reglamento de Fiscalización en su artículo 95, numerales 2 inciso b), dice lo siguiente:
“2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
“b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
“Artículo 98.
“Control de las aportaciones:
“1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.”
“Artículo 99.
“Determinación del financiamiento privado:
“1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.
“2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación.”
- Aspirantes y candidatos independientes.
Al igual que tratándose de precandidatos y candidatos, de conformidad con lo que mandata el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos, los aspirantes a cargos de elección popular, tampoco podrán recibir ningún tipo de aportación o donativo en dinero o en especie, ya sea por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, de las personas físicas ni morales, públicas o privadas nacionales o extranjeras, que en el mismo apunta.
Tal y como lo escribimos líneas atrás, es pertinente destacar que en el caso de los candidatos independientes o ciudadanos como también se les suele llamar en el argot electoral popular, no está previsto en la normativa electoral la realización de precampañas y, por ende, no existe financiamiento de parte del INE para tal efecto. Sin embargo, para las campañas de estos candidatos el INE sí concede financiamiento, al margen del que ellos puedan conseguir de sus simpatizantes o del que ellos mismos aporten de sus propios recursos económicos a su campaña electoral.
Las reglas que los aspirantes a candidatos independientes tendrán que observar y a las que se tendrán que sujetar, entre otros instrumentos jurídicos, se encuentran en los que en el cuerpo del presente documento se enumeran, en los cuales destacaremos el punto relativo al derecho y obligaciones que tienen en cuanto al financiamiento privado.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Libro Séptimo, Título Tercero, Capítulo II; Sección Primera de esta Ley, se habla de los derechos y obligaciones que tienen los candidatos independientes, entre los cuales se encuentran los relativos al financiamiento.
“Artículo 379.
“1. Son derechos de los aspirantes:
“a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
“b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
“c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;”
“Artículo 380.
“1. Son obligaciones de los aspirantes:
“b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
“c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
“d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
“Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
“I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
“II) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
“III) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
“IV) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
“V) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
“VI) Las personas morales, y
“VII) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.”
“g) Rendir el informe de ingresos y egresos;
“h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley,”
“Artículo 398.
“1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades:
“a) Financiamiento privado, y
“b) Financiamiento público.”
“Artículo 399.
“1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.”
“Artículo 400.
“1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.”
“Artículo 401.
“1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
“a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
“b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
“c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
“d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
“e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
“f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
“g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
“h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
“i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.”
“Artículo 402.
“1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.”
“Artículo 405.
“1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.”
“Artículo 406.
“1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.”
Además, el Reglamento de Fiscalización en su artículo 95, numerales 2 y 3, dice lo siguiente:
“2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:”
“b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.”
“3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.”
Y en el Artículo 96 del mismo ordenamiento normativo administrativo del INE, se prescribe que:
“Artículo 96.
“Control de los ingresos:
“1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento.
“2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.
“3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
“a) Aspirantes y candidatos independientes:
“I. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público.
“II. El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirante o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
“III. Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.
“IV. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
“V. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas.
“VI. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.
“VII. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.
“VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.”
- Resumen.
Los partidos políticos tienen derecho de contar con un financiamiento mixto para el desarrollo de sus actividades; es decir pueden recibir recursos de origen público y privado. Sin embargo, la ley establece que el financiamiento privado de los partidos debe ser menor al del origen público. Cuando hablamos del financiamiento privado, nos referimos a las aportaciones de militantes, simpatizantes, autofinanciamiento o rendimientos financieros y fideicomisos, entre otros, siempre de procedencia lícita.
El financiamiento privado es limitado y reglamentario. La especificación de las fuentes legítimas para obtener financiamiento privado y los límites de esas aportaciones están debidamente normadas. Por ninguna circunstancia, los partidos ni los precandidatos, aspirantes, ni candidatos pueden recibir aportaciones o donativos del gobierno, dependencias y entidades públicas, iglesias, organizaciones civiles o mercantiles, personas morales mexicanas o extranjeras, como tampoco de personas no identificadas; es decir aportaciones anónimas, entre otras, ya que estas se consideran de origen ilícito.
El financiamiento privado comprende a todas las aportaciones, cuotas en efectivo y en especie, que pueden ser de personas físicas; los créditos contratados por los partidos políticos con instituciones financieras; los fondos que provienen de las cuotas estatutarias de los militantes y de las aportaciones de sus simpatizantes, asì como de precandidatos y candidatos; los intereses respectivos de las cuentas bancarias de los partidos políticos, así como los conseguidos en actividades como rifas y ventas de activos, ya que estas se consideran ingresos.
Pero cualquier aportación en dinero o en especie o de ambas a la vez, de la cantidad y del tipo que sea, que se reciba en cualquier momento, ya sea en periodos o no de campaña, para financiar a partidos políticos, precandidatos y a candidatos, que no sea debidamente registrado y reportado al INE, conforme a la normatividad aplicable, se considera ilegal y, por lo tanto sancionable esa conducta en primera instancia por el citado Instituto, o bien, al atenderse y aplicarse las sentencias correspondientes del Tribunal Electoral Federal. Lo anterior, al margen de aquéllas que por la naturaleza de la infracción, deban traspasar el umbral administrativo y jurisdiccional electoral, para pisar el ámbito penal.
Ni entes colectivos, ni amorfos, ni organizaciones ilegales, como tampoco el proveniente del extranjero, están en condiciones legales de entregar apoyos a las organizaciones políticas, aspirantes, precandidatos ni candidatos. Este financiamiento es ilegal.
Con lo anterior, se busca hacer legal, legítimos y transparentes a los organismos políticos de la democracia y de gobiernos, para que tengan toda la autoridad como instituciones debidamente establecidas, para el desarrollo político democrático saludable del país.
El financiamiento privado ciertamente tiene ventajas, pero también desventajas. Entre los efectos positivos, se argumenta que permitir el financiamiento privado a los partidos políticos, legaliza y ordena algo que en la práctica ocurría de cualquier modo, aunque obscuramente. Por lo tanto, es mejor tener con toda transparencia cuotas y aportaciones privadas reguladas legalmente, que ilegales u opacas que desmerezcan y deslegitimen a las instituciones, asì como a los actores político-electorales.
Recuérdese que las aportaciones y donaciones privadas legales a partidos políticos, precandidatos y a candidatos, también son una forma de participación política de los ciudadanos para coadyuvar a vigorizar a la democracia, y una manera de vinculación que fortalece la cultura democrática. Otra ventaja que tiene el financiamiento privado, es que permite y le ofrece información relevante a los ciudadanos durante las precampañas y en las campañas electorales, asì como en alguna medida en la operación de los partidos políticos, tanto en los procesos electorales como en el gasto ordinario de estos institutos políticos, si asumimos que el monto de aportaciones privadas reunidas, sea apoyo popular a partidos, precandidatos y candidatos.
Ahora bien, entre los posibles efectos negativos del financiamiento privado, están las dinámicas e incentivos que genera, pues se dice por algunas plumas y voces, que suele motivar a partidos, precandidatos y candidatos a invertir parte de su tiempo en recaudar fondos y a cambiar en alguna medida su agenda de propuestas original, para acomodarla a los intereses de posibles aportantes, al dar trato diferenciado a los grandes aportadores o comprometerse a ofrecer ventajas políticas y económicas, de resultar triunfadores, desde el gobierno.
Adicionalmente se dice, que el financiamiento privado representa potencialmente una fuente de problemas para el control del dinero que entra en la política, en tanto que su origen y destino resultan más difícilmente fiscalizables que el financiamiento público. Las aportaciones, en efectivo o en especie de grupos o individuos ajenos al partido político, puede ser una tentación para partidos políticos, precandidatos y candidatos, para no asentarse en la contabilidad oficial del partido y de los actores electorales expresados, por lo que no quedan registradas en ningún control oficial.
Muchas regulaciones sobre financiamiento privado establecen límites o impiden aportaciones dependiendo de su origen. En primer lugar, se prohíbe el financiamiento proveniente de dependencias o entidades de los gobiernos, asì como de los llamados organismos autónomos, organizaciones religiosas, personas colectivas y de fuentes extranjeras. Cuando un partido, precandidato, aspirante o candidato recibe recursos públicos distintos del financiamiento público o privado normativamente permitido, no solo se ubican en la ilegalidad, sino, además, se está ante una grave violación al criterio de equidad en la competencia político electoral.
En general, la normatividad electoral fija montos mínimos y máximos para las cuotas, se establecen reglas para registrar y publicar las aportaciones, con los nombres de los militantes o simpatizantes, a partir de cualquier monto, además de regular los ingresos de los partidos políticos en cuanto al financiamiento público y privado. También se establecen límites a los gastos ordinarios y de campaña. De nuevo, el objeto es procurar la legalidad, legitimidad, transparencia y una mayor equidad en la competencia político electoral, mediante la limitación de disparidades excesivas, y prevenir el origen ilícito de los recursos.
Un tema relevante es el uso de dinero en efectivo en los partidos políticos y en las campañas electorales. Ya sea de origen privado o público. Algunos conferencistas expresan que este representa un problema sustantivo para las tareas de fiscalización, control y transparencia, pues resulta difícil de rastrear y fácil de ocultar. Al decir igualmente por algunos comentaristas, algunos partidos políticos con frecuencia lo utilizan para pagar a operadores políticos, a representantes generales y de casilla, a medios de comunicación, etcétera; para cubrir el costo de servicios que rebasan los topes de gastos de campaña, y para comprar votos a través de regalos o transferencias directas, sin que quede rastro de evidencia, pues el efectivo no genera un registro en la contabilidad de los partidos políticos. Pero, a decir verdad, y con pleno conocimiento de causa, también digo que lo anterior ya tampoco es la total realidad, pues hay partidos políticos donde se ha venido erradicando esta práctica común del pasado, para entrar en camino a la normalidad normativa, dando los primeros pasos en la creación de una nueva cultura en estos segmentos, por lo que se ha venido aplicando y ajustando el gasto en estas líneas, a los nuevos lineamientos normativos que ha venido emitiendo el INE.
A diferencia de las prohibiciones a las fuentes de financiamiento, existen pocas en cuanto a los gastos. A manera de ejemplo, se prohíbe la compra de votos y existen restricciones específicas sobre el gasto en publicidad, como el uso de la televisión para publicidad política, fuera de los tiempos oficiales de radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos.
Hay que subrayar, que la incorporación de recursos públicos en el financiamiento político electoral, generó una demanda política por el establecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los manejos financieros de los partidos. Es fundamental considerar que no puede haber rendición de cuentas sin administración y finanzas en orden; son la generación de informes y documentos oficiales que registren debidamente datos relevantes para ciudadanos y autoridades.
El elemento más importante en la construcción de un sistema de control de ingresos y gastos de los partidos políticos, es la implementación del apropiado sistema de contabilidad y los informes que éstos presentan sobre su manejo financiero: son la materia principal del trabajo de fiscalizadores y autoridades directamente encargadas del control de los gastos de los partidos, como es el caso de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Las leyes y reglamentos que regulan los ingresos y gastos de los partidos, generalmente prevén sanciones en caso de incumplimiento. Las sanciones pueden ser de carácter administrativo, pero también penales. En cuanto a la fiscalización y la aplicación de sanciones, el éxito de las regulaciones depende de las capacidades de las instituciones y de la voluntad política, para garantizar su cumplimiento.
Se cuentan con instituciones que sí disponen de ese mandato legal. La responsabilidad recae comúnmente en el órgano de administración electoral, Tal vez el mayor reto de las instancias de fiscalización en cuanto al financiamiento privado, es la adecuada revisión de las aportaciones, cuyo origen y monto en ocasiones se oculta, así como de los gastos que personas o grupos hacen a favor de un precandidato, aspirante, candidato o partido, fuera de la contabilidad de éste.
Idealmente las instituciones deben hacer su trabajo legal, objetivo, imparcial y equitativamente para la imposición de sanciones administrativas y penales, siempre con una misión institucional, en la que se privilegie el enfoque de prevenir las falta. En cuanto a las sanciones, la pérdida de financiamiento público y las multas, deben ser justamente proporcionales a la falta, y lo suficientemente creíbles en su aplicación, como para servir de elementos disuasivos.
Por todo lo antes visto, se puede fácilmente observar con toda claridad, que en el sistema político electoral mexicano, hay todo un régimen legal de amplia fiscalización a las finanzas de los partidos políticos y de sanciones a que se hacen acreedores si violan la ley.
[1].- Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. PP. 502 a 504.