sábado, diciembre 21, 2024

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Capricho ,deuda y embargo en Merida

El párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley del Presupuesto y contabilidad gubernamental del Estado de Yucatán es el fundamento para que las autoridades municipales difieran la deuda pública que actualmente deriva del incumplimiento del contrato por las lámparas instaladas en un período distinto al de su partido.
Quiero poner un ejemplo: Si compras un vehículo a crédito y crees que el vehículo salió malo o encuentras alguna ineficiencia, buscas la rescisión del contrato, vas a la agencia y exiges el cumplimento de lo prometido, NO llevas ese vehículo a un lote baldío a arrumbar y le dices al banco que no pagarás, porque la deuda está contraída y en el contrato están las causas de rescisión. Cualquiera sabe que si debes al banco y dejas de pagar, la deuda no desaparece, sino al contrario crece cada día más por los intereses y moratorios, que cada día que pasa se aumentan a la cuenta original.
Se ha litigado todos estos años y pagado del erario a despachos de abogados, pero la deuda ahí está y se tiene que pagar.
Desconoció los términos legales del contrato de arrendamiento con Santander; el adeudo, pagadero a 5 años era de 468.8 millones de pesos, es decir, pudo haberse cubierto en su totalidad en el 2017, añadiéndole el uso de las lámparas que deshechó.
Hoy la deuda es de 588.7 millones.
Los bienes de dominio público son inembargables, pero el ayuntamiento tiene bienes de dominio privado que ha ofrecido para el pago de la deuda. Veremos qué pasa y si la contraparte acepta las propuestas para el pago de esa deuda; que repito ha sido derivada de un capricho del alcalde que quiso eliminar todo lo que no oliera a pan.
Pero, aquí creo que es bueno recordar que la autorización de las 82,000 luminarias fue por unanimidad, con el voto de los 8 integrantes de la fracción panista del Cabildo Meridano en la administración 2010-2012.
M.D. Ana Gabriela Aguilar Ruiz

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