Con votación dividida, de tres contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sustancialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó a los partidos postular cinco mujeres y cuatro hombres en las gubernaturas (y jefatura de la Ciudad de México) a disputarse el año entrante.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña proponía dejar fuera de este esquema a Yucatán, pues ya estableció la paridad en su normativa) y, por tanto, instruir que el modelo fuera 4-4, es decir, cuatro candidatas y cuatro candidatos, bajo el argumento de la situación en Yucatán y, sobre todo, porque el INE no tiene facultades para emitir lineamientos ante omisiones de congresos locales.
Al dar la razón al demandante, Movimiento Ciudadano, también puntualizó que si bien, en última instancia, el INE podía dar ese paso para imponer disposiciones para garantizar la paridad, no ejerció la facultad de atracción y, por tanto, incurrió en una falla en el procedimiento.
Al final, antes de la votación, De la Mata señaló: “Celebro que haya cinco candidaturas (para mujeres); obviamente no coincido que sea el procedimiento constitucionalmente aceptable”.
“Mi sentimiento es que es una cuestión buena al respecto, sin embargo, quiero señalar que lamentablemente en los hechos vamos a estar castigando al único estado que hizo su trabajo y que obedeció la orden que dimos que era regular el tema de paridad. En los hechos estaremos inaplicando o derogando las leyes de los estados. Quizá el problema es que esto se va a interpretar como ‘dependiendo el año, daré una orden, y dependiendo el año, daré otra’.
«En fin, yo lo único que lamento, sinceramente, que Yucatán, que su ley tendrá una aplicación acotada en el mejor de los casos y que quede el INE como el sumo derogador de las normas locales. Más allá de eso, el resultado es de celebrarse”.
El asunto mereció una larga discusión de los cinco magistrados que integran actualmente la Sala Superior del TEPJF, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.
El ponente hizo un recuento de los precedentes en 2021 y 2022, relacionado con que tanto los partidos como los congresos locales tenían que dejar en claro la reglamentación para garantizar la paridad. Puntualizó que Jalisco, si bien hace referencia al tema, indica que acatará la determinación de la “autoridad competente”, por lo que ahí hubo debate respecto de a qué autoridad se refirieron los legisladores jaliciences. De Yucatán, subrayó que como ya marca la alternancia (elegir en 2023 al género contrario del ganador en 2024), se puede dar la presunción de constitucionalidad, no así en Jalisco y Puebla, porque no puntualiza reglas.
Al ratificar su criterio de 4-4, De la Mata detalló que los partidos políticos “son libres para poner ocho mujeres, si quisieran” y aseveró que el TEPJF ha sido de avanzada al grado de que la paridad ha avanzado no por leyes sino a partir de la jurisprudencia de este Tribunal.
Sin embargo, acotó, “paridad sí”, pero también es necesario garantizar la certeeza.
En tanto, Janine Otálora aseguró que el INE sí tiene el deber jurídico de supervisar la paridad y, en el caso de Yucatán, el señalamiento que ya tienen no exime a los partidos políticos de hacer cumplir lo que dicen en la materia sus documentos básicos.
Por cierto, mencionó, MC no ha realizado adecuaciones a su normativa interna, pero ni por ello queda exento de postular con criterio de paridad.
Otálora hizo alusión a que la responsabilidad en materia de paridad debe ser tanto para partidos políticos nacionales como para los locales.
Mencionó, como después lo hizo Mónica Soto, que en toda la historia reciente, en el país solo ha habido tres goberenadoras electas y dos interinas, mientras que Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco y Veracruz nunca han tenido gobernadora.
“La paridad es piso, no techo…Hay una subprepresentación histórica de las mujeres” en los estados a disputarse en 2024, dijo.
Unicamente concedió que debería ordenarse al INE que en el futuro ejerza la citada facultad de atracción, y sugerir a los poderes legislativos cumplir con su obligación de legislar en materia de paridad.
Soto añadió que “ante la duda, hay que maximizar los cargos de las mujeres” y aunque dijo estar de acuerdo en que el INE no tiene las facultades referidas, “no puedo dejar de reconocer al INE en su búsqueda para fortalecer la participación de las mujeres en cargos de representación popular”. Es así que en su opinión no debería excluirse a Yucatán de este esquema.
Soto indicó que en 70 años, desde que la mujer tiene derecho a votar, solo 16 mujeres han sido gobernadoras, incluida una interina y otra sustituta.
Actualmente, dijo, hay nueve gobernadoras, equivalentes al 28.12 por ciento de las personas en ese cargo, y 23 gobernadores, el 71.88 por ciento.
Fuentes coincidió con De la Mata en cuanto a que el INE carece de la competencia en mención y, si bien comparte el criterio de que esta Sala Superior ha sido punta de lanza en materia de paridad, incluir a Yucatán sería ordenar la inaplicación de las normas de esa entidad.
Al final, el magistrado presidente Reyes Rodríguez, expuso distintos proyectos pero llegó a la conclusión que “desde una perspectiva constitucional y democrática” se debe resolver por obligar a los partidos a postular a cinco mujeres y a cuatro hombres. “Se debe confirmar el acuerdo del INE”, señaló.
En consecuencia, la sentencia quedó de la siguiente manera: «En el recurso de apelación 327 y su acumulado, se resuelve: se modifica el acuerdo controvertido en los términos precisados en la ejecutoria».