La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de las leyes de educación de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas, debido a que para su elaboración no se realizaron las consultas entre las comunidades indígenas y de personas con discapacidad, indispensables según lo marca la Constitución y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
Conforme a los antecedentes de casos similares resueltos en el Pleno de Ministros, se dieron a los cuatro congresos estatales plazos de 18 meses para que convoquen a las consultas necesarias y se reelaboren los artículos de impugnados.
En tanto no se legislen las nuevas normas, los artículos impugnados seguirán vigentes, para evitar afectar a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad.