jueves, diciembre 26, 2024

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SCJN reconoce derecho a defensa adecuada de migrantes sujetos a deportación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que las personas sujetas a un procedimiento migratorio tienen derecho a una defensa adecuada y también señaló como inconstitucionales los periodos de hasta 60 días hábiles que la ley permite como máximo para retener a alguien en una estación migratoria.

Los ministros de la primera sala resolvieron lo anterior al otorgar amparo promovido por varios ciudadanos extranjeros que fueron retenidos en una estación migratoria por más de 36 horas y sujetos a un proceso de deportación sin que se les permitiera tener a un abogado defensor.

La SCJN señaló que, como ocurre en otros procesos jurisdiccionales, si los afectados no tenían recursos para contratar a un defensor privado, el Estado debió proveerlos con uno de oficio.

“Esta Primera Sala considera que su representante legal o persona defensora debió haber sido nombrada de oficio, pues el Estado mexicano se encuentra obligado a proveerla a toda persona extranjera que se encuentre sujeta a un proceso migratorio, con independencia de su voluntad, en la medida en que constituye un derecho humano irrenunciable, señala el proyecto aprobado, el cual fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En su fallo, la primera sala consideró que, tanto el plazo de “quince días hábiles”, como el de “sesenta días hábiles” previstos en el artículo 111 de la Ley de Migración, contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución Federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa, y que es de treinta y seis horas.

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