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Emite CODHEY Recomendación por cancelación de espacio público para realizar boda igualitaria y hostigamiento laboral

Mérida, Yucatán a 13 de septiembre de 2024.- Por la cancelación a última hora de un permiso para realizar una boda igualitaria en el «Pabellón del Amor» así como por el hostigamiento laboral en contra de las dos personas denunciantes, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió en días pasados la recomendación 07/2024 al entonces presidente municipal de Progreso, Julián Zacarías Curi.

La pareja, que laboraba en el Ayuntamiento de Progreso, denunció que, en abril de 2022 por omisiones de la directora para el Desarrollo e Inclusión de la Diversidad de Progreso, Azyadeth Betancourt Vidal, les fue negado el permiso para contraer matrimonio en el “Pabellón del amor”.

De acuerdo con las investigaciones de la CODHEY, se corroboró que las personas solicitantes no presentaron una solicitud formal para el uso del espacio público debido a que la directora Municipal para el Desarrollo e Inclusión de la Diversidad, estaba llevando a cabo la gestión del evento, e incluso, les informó que el presidente municipal, Julián Zacarías Curi había autorizado el uso del espacio, y que de igual forma, el Subdirector de Comercio en la Vía Pública del Ayuntamiento de Progreso tenía conocimiento del evento.

La confusión derivada de esta negligencia llevó a la cancelación, a último momento, del evento sin que se proporcionara una explicación adecuada o un plan alternativo a la pareja.

Estos hechos vulneraron su derecho a la legalidad y seguridad jurídica en su modalidad de prestación indebida de servicio público.

Otro de los puntos señalados en la recomendación fue la violación al derecho al trabajo. La CODHEY determinó que la Subdirectora de Seguridad Pública y Prevención Social del Delito de Progreso, Ana Cristina González Dorantes, cometió acciones en contra de los agraviados que constituyen una forma de hostigamiento laboral.

Dichas acciones fueron cambios de área sin previo aviso y aislamiento social dentro del entorno laboral, lo que ha transgredió de manera significativa sus derechos humanos.

Es fundamental señalar que estas acciones no solo afectaron el derecho al trabajo de los quejosos, sino que también representan una forma de violencia laboral, específicamente en su modalidad de hostigamiento.

Es preciso señalar que estos comportamientos fueron llevados a cabo de manera sistemática y reiterada, cumpliendo con los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis 1a. CCLI/2014 (10a.), en la que se define al acoso laboral como una conducta hostil que busca intimidar, excluir o mermar la integridad de la víctima dentro de la relación laboral.

Además, se constató que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Progreso, en respuesta a la medida cautelar solicitada por esta Comisión, no lograron salvaguardar los derechos de los quejosos. Por el contrario, estas acciones, como el cambio de adscripción a áreas no afines a su preparación profesional, resultaron en un perjuicio emocional y psicológico para los afectados, contraviniendo el objetivo mismo de la medida cautelar originalmente solicitada.

Por lo que se solicitó iniciar ante las instancias competentes, un procedimiento disciplinario y/o administrativo en contra de las Servidoras Públicas Azyadeth Betancourt Vidal y Ana Cristina González Dorantes, a efecto de determinar el grado de responsabilidad de cada una de ellas en la transgresión a los derechos humanos de las personas agraviadas. Lo resultados deberán ser agregados al expediente personal de dichas personas servidoras públicas, con independencia de que continúen laborando o no para dicho Ayuntamiento.

Asimismo, la instancia de control que tome conocimiento del asunto, en caso de advertir la existencia de una probable responsabilidad civil y/o penal por parte de las personas servidas públicas aludidas, deberá ejercer las acciones necesarias a fin de que sean iniciados los procedimientos respectivos, hasta sus legales consecuencias.

Y como garantía de indemnización, se solicitó realizar las acciones necesarias para la reparación integral del daño a los agraviados, que incluya una justa indemnización y compensación económica en concepto de daño moral, por los  gastos realizado por el cambio de sede donde se celebraría la boda entre ambos quejosos; el sufrimiento y desgaste emocional que vivieron con motivo por el compromiso para el uso y posterior negación del “Pabellón del amor”; así como por el hostigamiento laboral que experimentó la parte quejosa la  Subdirectora de Seguridad Pública y Prevención Social del Delito de Progreso.

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