sábado, octubre 5, 2024

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AMLO violó leyes al revelar supuestos datos personales

Al revelar los supuestos ingresos de Carlos Loret de Mola, “información” que le envía “el pueblo”, el presidente Andrés Manuel López Obrador violó diversas disposiciones contenidas en la Constitución y en varias leyes vigentes.

La economista Valeria Moy, directora general del Instituto Mexicano para la Competitividad y colaboradora del noticiero de Loret de Mola, hizo un prontuario de las normas que el presidente López Obrador violó al presentar un cuadro con las presuntas percepciones del periodista, un informe que “me entregaron” con datos que, además, no corroboraron ni él ni su equipo (por ello, dijo que pediría al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales —INAI— que, a su vez, pida al Sistema de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público —SHCP— que los verifique).

Aunque Loret de Mola afirmó que los datos presentados por López Obrador en su conferencia de prensa son falsos, incluso en este caso habría violado varias normas.

El recuento de normas quebrantadas por el presidente lo inicia Moy con el artículo 16 de la Constitución en su segundo párrafo, que fue reformado en 2017, y que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos”.

El mandatario también incumplió con el artículo 210 del Código Penal Federal, que establece lo siguiente: “Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto”.

A López Obrador tampoco le importó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su artículo 57: “Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público…”.

El mandatario también incumplió con dos artículos de la Ley General de Protección de Datos Personales; primero, el sexto: “El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.

Segundo, el 31: “Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar sy confidencialidad, integridad y disponibilidad”.

López Obrador también ignoró el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece lo siguiente: “El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.

En Twitter, el profesor de Derecho del CIDE, Javier Martín Reyes, aclaró que ni el INAI ni la SHCP ni mucho menos el presidente de la República están autorizados para difundir los ingresos de Loret de Mola.

etcetera.com.mx

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