El asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El derecho establecido en el párrafo anterior se pierde si no se ejerce mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de baja.
La continuación voluntaria sirve para que el trabajador continúe acumulando las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión
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