domingo, mayo 18, 2025

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Cuando tomas una asesoría de pensión tu futuro se ve beneficiado.

𝗠𝗢𝗗𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝟰𝟬 (𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗩𝗢𝗟𝗨𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔 𝗔𝗟 𝗥É𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢)
El asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El derecho establecido en el párrafo anterior se pierde si no se ejerce mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de baja.
La continuación voluntaria sirve para que el trabajador continúe acumulando las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión

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