La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio para atender reclamaciones por negligencia médica en instituciones públicas y privadas.

Estableció que si se responsabiliza directamente al profesional de la salud por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones, trabaje o no en una dependencia pública, el proceso debe seguirse por la vía civil. Pero aclara que para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta.
Por otra parte, si se busca imputar al Estado por actos del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), corresponde la demanda por la vía administrativa.
El criterio fue emitido por unanimidad de votos en la Primera Sala de la SCJN, al analizar el amparo en revisión 971/2025, promovido por una persona que demandó a una doctora del IMSS en la vía civil, reclamando diversas compensaciones por los daños que, según afirmó, le causó una atención médica y quirúrgica inadecuada en esa institución.
La doctora argumentó que el caso no debía juzgarse por la vía civil, sino como una responsabilidad patrimonial del Estado, a través de la vía administrativa. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó esa objeción. Inconforme, la demandada promovió un amparo indirecto, el cual fue negado. Posteriormente, impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte.
La tesis derivada del caso ya fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y es de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país.