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Exigen al PJF limitar fuero militar por el caso de Leidy y Alexa, niñas asesinadas por el Ejército en Sinaloa

Las familias de Leidy Rojas y Alexa Medina, niñas fallecidas tras un ataque armado del Ejército en Sinaloa en 2025, y organizaciones defensoras de derechos humanos exigieron al Poder Judicial de la Federación (PJF) establecer límites claros al fuero militar y prohíba que las autoridades castrenses realicen investigaciones paralelas a las de la justicia civil, en casos de graves violaciones a las garantías fundamentales.

El juzgado octavo de distrito, con sede en Mazatlán, celebrará el próximo jueves una audiencia constitucional del juicio de amparo 914/2025, en el que las familias impugnaron la posibilidad de que “coexistan” investigaciones paralelas en ambas jurisdicciones.

Específicamente, los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y de la Montaña Tlachinollan, entre otras que acompañan el caso, puntualizaron que el último párrafo del artículo 37 del Código de Justicia Militar “contraviene la excepcionalidad” prevista en el artículo 13 de la Constitución y los estándares internacionales, al permitir que autoridades militares inicien y mantengan investigaciones cuando estén implicados sus elementos, aún cuando los hechos involucren a civiles.

Leidy y Alexa, de 11 y 7 años, respectivamente, fueron privadas de la vida el 6 de mayo de 2025, cuando elementos del Ejército Mexicano dispararon “de manera indiscriminada” contra de la camioneta en la que viajaban ellas y su familia; la agresión también dejó heridos a una adolescente de 14 años y un niño de 11 años de edad.

Tras estos hechos, la Fiscalía de Justicia Militar (FJM), inició sus indagatorias y realizó diversas “diligencias sustantivas”, como el aseguramiento de indicios con cadena de custodia, recopilación de documentación operativa y de información sobre armamento y municiones.

Sin embargo, señalaron que aunque la carpeta de investigación militar inicialmente fue abierta por los delitos de homicidio y lesiones, posteriormente “fue judicializada por el de desobediencia en actos de servicio”.

Por su parte, la Fiscalía General de la República abrió una investigación en el fuero ordinario, que derivó en la vinculación a proceso de 13 elementos del Ejército por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa.

Las organizaciones indicaron que en esta carpeta “es posible identificar” los impactos de la intervención militar en las indagatorias en cuanto al control inicial de la escena y el resguardo de indicios que no han sido entregados a las autoridades ministeriales.

Mencionaron el juzgado octavo de distrito intentó remitir el recurso de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 15 de julio; pero rechazó la solicitud de atracción al carecer de facultades para conocer juicios de amparo indirecto en primera instancia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh), ha condenado al Estado mexicano en múltiples ocasiones por extender el fuero militar, en casos emblemáticos como los de Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo, Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera y la familia Alvarado Espinoza.

A raíz de estas sentencias internacionales, el Estado mexicano reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar en 2014. No obstante, las autoridades castrenses siguen interviniendo en indagatorias que involucran a víctimas civiles.

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