viernes, julio 26, 2024

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La Suprema Corte liquida el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil: es inconstitucional

 

Por constituir un riesgo al derecho a la privacidad y a la intimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

 

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que se planteó que el Panaut no es una medida necesaria en una sociedad democrática y, por el contrario, perjudica gravemente los derechos humanos de los usuarios de derechos móviles al representar un riesgo para la privacidad e intimidad de los ciudadanos.

 

Piña Hernández expresó sobre el asunto: “Se concluye que procede declarar la invalidez de la totalidad del sistema normativo que cree y regula el Panaut puesto que impone una afectación a los derechos humanos, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”.

 

Añadió que tanto la Ley Federal de Telecomunicaciones como el Código Nacional de Procedimientos Penales integran mecanismos idóneos para la autoridades de justicia y que, son “menos restrictivas de los derechos a la privacidad y protección de datos personales”.

 

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, recordó que un antecedente del Panaut, el Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones, “no funcionó”, además de que señaló la falta de seguridad para resguardar los datos de los usuarios de móviles.

Jorge Pardo Rebolledo apeló a la lógica: quien comete un delito no va a utilizar un celular registrado a su nombre, además de que plantear un padrón como el discutido para combatir el crimen organizado significa ignorar cómo funciona la delincuencia en el país.

 

Además, Juan Luis González Alcántara Carrancá comentó que es muy riesgoso que el padrón se filtre y esos datos personales y terminen en las manos equivocadas.

 

Entre los datos personales que serían solicitados para ser registrado en el Panaut estaban el nombre, la nacionalidad, el número de identificación o Clave única de Registro de Población e incluso datos biométricos.

 

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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