La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) declaró constitucional el aspecto central de la ley que reglamenta el derecho de réplica a los medios de comunicación.
La Corte avaló este reglamento con ocho votos contra dos, el cual reglamenta desde el 2015 y que a partir de este día será limitado a responder las publicaciones que contengan hechos falsos o inexactos.
Otro proyecto que extendía el derecho de réplica para que se aplicara en cualquier caso de agravio a una persona, no importando si los datos eran falsos o no, fue rechazado por los mismo ocho Ministros, pero en noviembre de 2016.
El Ministro Javier Láynez, aseveró que el nuevo proyecto presentado este lunes es sólo un complemento, pues el derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión, porque ahora se podrá ofrecer una a versión alternativa.
Tampoco, agregó, se trata de descubrir cuál de las partes tiene la razón, ya que la réplica no tiene fines de reparación, porque para ello, hay otras formas como las demandas por daño moral.
Varias acciones de inconstitucionalidad planteadas anteriormente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y partidos políticos son discutidas actualmente en le Pleno, luego de que algunos amparos presentados en 2017 fueron negados por las dos Salas de la Corte.
Réplicas a información publicada en inserciones pagadas, el proceso para solicitar la réplica ante los medio de comunicación (antes de acudir a los tribunales), incluso la multa máxima, ascendente a los 5 mil días de salario mínimo, para todos los medios que no respondan o quieran publicar la réplica, ya habían sido declaradas constitucionales con anterioridad por la Corte, en las sentencias de las Salas.