La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), definió este lunes qué jueces deberán resolver los más de mil amparos promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, que hicieron obligatorio el registro de todos los números celulares en México mediante su vinculación con la CURP de sus titulares.
Por seis votos contra tres, el máximo tribunal fijó como criterio obligatorio que estos asuntos corresponden a los juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción nacional.
La jurisprudencia deriva del proyecto de la ministra, Yasmín Esquivel Mossa, que propuso resolver una contradicción surgida porque distintos tribunales habían llegado a conclusiones opuestas: mientras unos enviaron estos amparos indirectos a juzgados especializados en telecomunicaciones, otros determinaron que debían conocerlos juzgados administrativos ordinarios de la Ciudad de México, Guanajuato y el estado de México.
La togada planteó que los amparos indirectos requieren de análisis técnico especializado en telecomunicaciones, incluida la constitucionalidad del sistema de identificación y tratamiento de datos.
“De la lectura de la normatividad respectiva se observa que se encuentra dentro del ámbito de las telecomunicaciones y que, además, es emitida por una autoridad vinculada con ello, por lo que es válido concluir que lo que realmente se pretende dilucidar sí exige un análisis técnico especializado en tal expertise, vinculado con la prestación del servicio de telefonía móvil, que implicaría dilucidar la validez constitucional de un sistema de identificación poblacional, el tratamiento de datos respecto del registro de líneas telefónicas móviles, y también las obligaciones de los prestadores de servicio de telefonía y las consecuencias de su implementación a la luz de una normatividad específica a nivel constitucional”, dijo.
En contra de la propuesta votaron las ministras, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y el ministro, Arístides Guerrero García.
Ríos consideró que los amparos deben resolverlos juzgados administrativos ordinarios, pues los lineamientos involucran identificación de usuarios y protección de datos personales, no aspectos técnicos especializados en telecomunicaciones.
Advirtió además que concentrar los asuntos en juzgados especializados podría afectar el acceso a una justicia pronta y expedita.
“De adoptarse el criterio que se propone, se estaría siendo nugatorio para muchas personas, para muchos usuarios de los celulares, el derecho a una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, a qué se refiere el artículo 17 constitucional”, concluyó.



