jueves, diciembre 5, 2024

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SCJN ordena distinguir entre información y opinión en radio y televisión; deroga reforma de 2017

La Suprema Corte de Justicia ordenó a medios que transmiten por radio y televisión dejar en claro cuándo sus contenidos son información y cuándo son opinión y ordenó dejar sin efecto sus códigos de ética. Esto, según dijo, en atención a los derechos de las audiencias.

“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”, indica el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara.

En sentencia emitida este miércoles, la SCJN falló a favor de un amparo interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, que se inconformó por la reforma realizada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que había eliminado diversas regulaciones que provocaron la protesta de los concesionarios.

Tales regulaciones, dice la sentencia, se hicieron para  “evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias”. Fueron establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El IFT había dictaminado que cada medio de comunicación, por medio de sus profesionales, expresara al aire cuándo estaba opinando y cuándo informando. Esta obligación provocó fuertes protestas y llevó con posterioridad a que los lineamientos fueran eliminados mediante una reforma constitucional.

Asimismo, llevó a que muchos medios conformaran sus propios códigos de ética para autorregularse.

Ahora, esta sentencia revierte dicha eliminación. Es decir, la SCJN validó los lineamientos del IFT, por lo que la obligación mencionada subsistirá y quedarán sin efecto los códigos de ética particulares de cada medio. 

Agrega el fallo que la intención de los lineamientos fue evitar que los intereses de cada empresario de la comunicación o medio interfiriera en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información dentro del sector de telecomunicaciones y radiodifusión.

“Delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.

Asegura que el derecho de las audiencias incluye el que se distinga en los medios entre opiniones e información noticiosa. Establece la sentencia que debido a que los concesionarios de radio y televisión no son solo medios de comunicación, sino empresas con fines comerciales, no se les debe delegar la facultad de regular y/o salvaguardar los derechos de las audiencias, más allá de la buena voluntad que puedan tener.

Este debate se remonta al año 2016, en que el IFT emitió los lineamientos mencionados, los cuales fueron derogados un año después, por las quejas de los medios, que argumentaron que había afanes de censura y que, además, distinguir al aire entre opinión e información era impracticable.

Con esta sentencia el IFT podrá implementar dichas regulaciones o emitir una nuevas, actualizadas, incluyendo la facultad de suspender programas que atenten contra los derechos de las audiencias. 

A partir de que se notifique oficialmente este fallo, el Congreso de la Unión tendrá 60 días para derogar la reforma de 2017 y restablecer todas las facultades que la misma quitó al IFT.

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