Por Loretta Ortiz Ahlf MinSstra de la SCJN
Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos los Amparos en Revisión 91/2026, 127/2026 y 183/2026, tres asuntos relacionados con las normas que restringen la venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional en los centros educativos del país. El debate se centró en si estas medidas para promover una alimentación saludable eran constitucionales o si vulneraban las libertades de comercio de las empresas. Aquí les explico. ![]()

El caso
En septiembre de 2024, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud emitieron lineamientos para regular la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel en las escuelas, además de fomentar hábitos de alimentación saludable.
Ante estas medidas, diversas empresas y particulares dedicados a la venta y distribución de alimentos en escuelas y universidades promovieron juicios de amparo. Argumentaron que las restricciones vulneraban, entre otros derechos, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de comercio y de concurrencia.
¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, negamos los amparos a las empresas y a los particulares. Confirmamos la constitucionalidad de los lineamientos que prohíben vender determinados alimentos y bebidas de bajo valor nutricional en los centros educativos.
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Estos lineamientos tienen una finalidad legítima: proteger el derecho a la salud y promover entornos que favorezcan una alimentación nutritiva y equilibrada.
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México enfrenta un grave problema de obesidad, incluida la infantil, que aumenta el riesgo de otras enfermedades, discapacidad y muerte prematura. Por eso, resulta fundamental que las escuelas, donde las y los estudiantes pasan gran parte del día, ofrezcan condiciones que faciliten el acceso a alimentos saludables.
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Estas medidas también son aplicables en las universidades. Aunque muchas personas que estudian en ellas son mayores de edad y pueden decidir qué comer, sus condiciones económicas y materiales no siempre les permiten acceder a una alimentación equilibrada. Por ello, promover entornos saludables también es importante en estos espacios.
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Los lineamientos no imponen una prohibición al consumo de la comida chatarra; su función es regular las condiciones de su venta en un ámbito especial como los planteles educativos.
𝗟𝗮𝘀 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗮𝘀: 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝘀𝘂𝗷𝗲𝘁𝗮𝘀 𝗮 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘃𝗮́𝗹𝗶𝗱𝗮, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗯𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻. 𝗘𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗼, 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗼𝗿𝗻𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗯𝗮𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗶𝗻̃𝗮𝘀, 𝗻𝗶𝗻̃𝗼𝘀 𝘆 𝗮𝗱𝗼𝗹𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗮𝗻 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿 𝗻𝘂𝘁𝗿𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻.


