Por Ernesto Villanueva
Una fiscalía puede investigar a cualquiera. Puede pedir medidas cautelares, ejercer la acción penal y sostener una acusación. Pero hay una pregunta que incomoda: ¿quién investiga cuando el presunto responsable es uno de los suyos? No es un problema de honestidad personal. Es un problema de arquitectura institucional. Cuando el investigador depende de la estructura que debe examinar, surge un conflicto de interés que ninguna declaración de buena fe resuelve. El derecho lo sabe desde Roma: nadie puede ser juez en su propia causa. De ello depende la credibilidad de toda persecución penal. Véase si no.
Primero. El artículo 102, apartado A, constitucional reconoce la autonomía de la Fiscalía General de la República. Su finalidad es clara: blindarla frente a interferencias externas. Pero la autonomía es una garantía orgánica de la institución, no una garantía funcional de quien investiga dentro de ella. La Ley de la FGR de 2021 confía a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos la investigación de los delitos de su propio personal. Tiene autonomía técnica y de gestión. Pero su titular lo designa el fiscal general, y sus lineamientos se emiten previo acuerdo con él. El Órgano Interno de Control, cuyo titular nombra la Cámara de Diputados, sólo conoce de responsabilidades administrativas. El fiscal general, por su parte, requiere declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para ser procesado. Y la víctima puede impugnar ante un juez las omisiones del Ministerio Público. Hay controles, sí. Pero el judicial es reactivo: depende de que alguien impugne, y revisa decisiones, no la diligencia cotidiana de la investigación. En estos casos, además, quien denuncia suele ser un subordinado que teme represalias. ¿Qué agente denunciará a su jefe si la denuncia terminará en manos del jefe de su jefe? No hay, en suma, un control interorgánico, en el sentido de Karl Loewenstein, sobre la fase de investigación (Teoría de la Constitución: los controles intraórganos operan dentro de un solo detentador del poder; los interórganos, entre diversos detentadores). Entre la cúspide y la base queda un vacío: los mandos. Imagínese a un agente que denuncia a su superior por alterar una carpeta. Quien indague deberá acceder a expedientes, interrogar a funcionarios y asegurar pruebas. Y su adscripción, su ascenso y su permanencia dependerán de la misma jerarquía que examina. No se trata de sospechas. Se trata de incentivos. La pregunta no es si es honesto. Es cuánto le cuesta serlo. La autonomía hacia fuera fue una conquista. La independencia hacia dentro sigue pendiente.
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Segundo. El derecho internacional ofrece el criterio. En Radilla Pacheco vs. México (2009), la Corte Interamericana sacó del fuero militar las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles: una jurisdicción que juzga a los suyos carece de independencia e imparcialidad. Lo reiteró en Cabrera García y Montiel Flores (2010). En Martínez Esquivia vs. Colombia (2020) añadió que sin estabilidad de los fiscales no hay independencia. El Protocolo de Minnesota de Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Jordan vs. Reino Unido (2001) y Ramsahai vs. Países Bajos (2007), exigen que el investigador sea ajeno no sólo al investigado, sino a su institución. Esos precedentes nacieron en casos extremos. Pero enuncian un principio general: la independencia del investigador se mide por su relación con el investigado. El derecho comparado lo tradujo en diseños concretos. En Colombia, donde la Fiscalía forma parte de la rama judicial, la disciplina de sus servidores corresponde desde 2021 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ajena a ella. Brasil creó en su Constitución el Conselho Nacional do Ministério Público: mayoría ministerial, pero con jueces, abogados y ciudadanos, y potestad para revisar de oficio los procedimientos disciplinarios resueltos en el último año. La absolución doméstica no es la última palabra. En Estados Unidos, la Oficina de Responsabilidad Profesional revisa la conducta de los fiscales federales y un Inspector General con independencia legal examina fraudes y abusos. La destitución del fiscal especial Archibald Cox por órdenes de Nixon, en 1973, dio origen al fiscal independiente. El Congreso lo dejó expirar en 1999, tras intensas críticas: la independencia también necesita límites. En Inglaterra y Gales, una inspección independiente evalúa y publica la calidad de las decisiones de acusación. Ningún modelo es trasplantable. Todos comparten una premisa: el control no puede depender de la voluntad del controlado.
Tercero. Con respeto a las mujeres y los hombres que integran la Fiscalía, hay que llamar al fenómeno por su nombre: corrupción por diseño. No es una imputación contra nadie. Es un diagnóstico normativo, no estadístico. Describe una arquitectura que concentra la investigación y su control en una misma cadena de mando. En ella, la protección de relaciones de poder puede prevalecer sobre la ley sin que nadie reciba un peso. La corrupción no empieza con el soborno. Empieza cuando las reglas lo vuelven innecesario. El diseño vigente no prueba la culpabilidad de nadie. Pero crea condiciones propicias para el encubrimiento, y eso basta para exigir su corrección. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo dice en su artículo 3: el conflicto de interés es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de un servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Posible. Basta el riesgo. Y pocos intereses son tan personales como la propia carrera. La paradoja es mayor: el artículo 58 de esa ley ordena al servidor en conflicto pedir su excusa al jefe inmediato. En estos casos, el jefe inmediato puede ser el investigado. Se dirá que Asuntos Internos funciona: entre 2019 y 2025 vinculó a 2,378 servidores de la FGR con presuntos delitos. El dato es valioso. Pero el volumen no prueba independencia. La pregunta es cuántos de esos casos alcanzaron a mandos superiores y con qué resultado. ¿Confiaría usted en una institución que se vigila a sí misma? ¿Cómo creer que la FGR actúa con imparcialidad y estricto apego a derecho si los incentivos para hacerlo son tan frágiles? El artículo 21 constitucional somete a quienes investigan y persiguen delitos a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Esos principios exigen garantías verificables, no actos de fe. Las rutas existen. Independencia funcional para Asuntos Internos, con nombramiento con intervención externa e inamovilidad. Un procedimiento especial cuando la investigación alcance a los mandos. Estadística pública desglosada por nivel jerárquico. Protección efectiva a quien denuncia. Todo por ley, con respeto al debido proceso y a las atribuciones del Ministerio Público. Y el control externo debe venir del Poder Judicial o de un órgano igualmente autónomo, nunca del Ejecutivo. Nada de esto debilita a la Fiscalía. La fortalece. Autonomía no es inmunidad. Y la pregunta del principio sigue en pie: ¿quién investiga a quienes nos investigan? Mientras la respuesta sea «ellos mismos», el control será un ritual y la confianza, una concesión. Una fiscalía que no puede investigar a los suyos no pierde sólo credibilidad. Pierde la autoridad para investigar a los demás.



