La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió un acuerdo por el que establece que todos los estudiantes de las diversas escuelas que conforman el Sistema Educativo Militar, deberán firmar un “contrato de enganche” que sustituirá la carta compromiso que signaban los discentes, ello, con la finalidad de “fortalecer la disciplina militar” y unificar las causas por las cuales un alumno puede ser dado de baja por incurrir en actos de mala conducta, cometer actos que “denigren la dignidad militar» o bajo rendimiento escolar.
La institución castrense publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a fin de cumplir con las modificaciones realizadas en meses anteriores, en los cuales se reformó la fracción III del artículo 36 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la que se faculta al Consejo de Honor para acordar la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de tropa, militares de la clase de auxiliares y discentes del Sistema Educativo Militar.
El 5 de agosto de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y se adicionaron “diversas causas de baja de los planteles militares y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” para los estudiantes que forman parte de los planteles militares.
En la publicación se precisa que “la función del Sistema Educativo Militar, es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas”, por lo que “resulta necesario garantizar que el personal discente que ingrese a los planteles del Sistema Educativo Militar, firme un contrato de enganche con el fin de fortalecer la disciplina militar”.
En el contrato de “enganche” se menciona, entre otras causas, “bajo rendimiento académico”; reprobar el examen final o profesional; tener “mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Institución Educativa”; por “acumular 500 puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o “acumular 300 puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar”.
Para ello se especifica que entre las faltas graves se encuentran: “golpear a un discente”; incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de otro alumno, “exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas, o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo”; resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y “realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría”.