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SCJN resuelve contradicción sobre amparos contra bloqueo de cuentas bancarias.Juzgados de Distrito competentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los juzgados de Distrito competentes para conocer de los amparos contra el bloqueo de cuentas bancarias son los que se encuentran en la entidad donde está la sucursal bancaria asociada a las cuentas afectadas.

Este miércoles los ministros resolvieron una contradicción de criterios en la que se planteó qué juzgado de Distrito podía ser el competente para conocer de este tipo de amparos.

La interrogante era si podía tramitarse el amparo ante cualquier juzgado de Distrito que se encuentre donde el quejoso se haya enterado de la orden de bloquear sus cuentas o si debe ser ante los juzgados que se encuentren en la entidad donde está la sucursal bancaria de las cuentas afectadas.

Al respecto los ministros declararon que la competencia en estos casos se fija conforme al lugar donde el acto reclamado es ejecutado.

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Es decir, dónde está la cuenta o cuentas bancarias afectadas.

“En estos casos, la orden de inmovilización o aseguramiento se ejecuta mediante su incorporación a los registros de la institución financiera respecto de una cuenta bancaria determinada, misma que se encuentra asociada a una sucursal identificable desde su apertura, lo que permite ubicar objetivamente el lugar”, explicó la Corte mediante un comunicado.

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“En consecuencia, la competencia territorial corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción en el lugar en el que se encuentra la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada, con independencia de que el titular haya tenido conocimiento de la medida en un lugar distinto, pues esa circunstancia no modifica el lugar en el que la orden fue ejecutada”.

El proyecto fue realizado por la ministra María Estela Ríos González y aunque el ministro presidente, Hugo Aguilar, y los ministros Giovanni Figueroa y Sara Irene Herrerías reconocieron que el criterio planteado por su compañera impone una nueva problemática cuando se trata de cuentas bancarias asociadas a instituciones que no cuentan con oficinas físicas sino que operan completamente por la vía digital.

Al respecto, la ministra Ríos González indicó que, si un banco digital no tiene un domicilio asociado a una persona moral determinada, entonces el problema no es el criterio que ella plantea sino la regulación que existe en el país, misma que es competencia del Poder Legislativo e insistió en que cuando existe una orden de bloqueo de cuentas bancarias, necesariamente los bancos digitales tienen un espacio en el que se abren las cuentas para ejecutar este tipo de mandatos.

El ministro presidente advirtió que este criterio cargaría la tramitación de los amparos a la Ciudad de México e insistió en que no se resuelven todas las posibilidades que el nuevo modelo de banco en línea puede generar.

Ante ello, la ministra ponente aceptó agregar en el fallo final que cuando se trate de bancos digitales, los juzgados de Distrito competentes serán los que se encuentren donde el quejoso decidió abrir la cuenta bancaria afectada.

Finalmente, el proyecto fue avalado con la adición ofrecida por Ríos González para resolver el tema de los bancos digitales, por mayoría de cinco votos.

En contra votaron los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y el ministro presidente Hugo Aguilar.

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