La principal afectación es que el SAT suspenderá los plazos y términos administrativos del 20 al 31 de julio de 2026, por lo que diversos trámites y procedimientos quedarán pausados hasta el siguiente día hábil. Las obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos, no se suspenden y deberán cumplirse conforme a las fechas previstas por la legislación fiscal
Esto significa que quedarán suspendidos los términos relacionados con:
- Procedimientos administrativos en trámite.
- Notificaciones oficiales sujetas a plazos legales.
- Requerimientos emitidos por la autoridad.
- Resoluciones cuya emisión dependa del cómputo de días hábiles.
- Diligencias administrativas previstas en la legislación fiscal.
Concluido el periodo vacacional, los plazos continuarán contándose a partir del siguiente día hábil, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Qué sí seguirá funcionando durante las vacaciones del SAT?
Aunque parte de la actividad administrativa quedará suspendida, los servicios electrónicos del SAT seguirán disponibles para los contribuyentes.
Entre ellos se encuentran:
- Presentación de declaraciones por internet.
- Pago de contribuciones.
- Consulta de información fiscal.
- Uso del Buzón Tributario, cuando el trámite no dependa de una actuación administrativa suspendida.
- Servicios digitales disponibles en el portal institucional.
La autoridad fiscal no anunció una prórroga general para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que las fechas de pago y presentación de declaraciones permanecen vigentes.
Qué significa la suspensión de plazos administrativos del SAT
La suspensión de términos no implica que el SAT deje de operar completamente ni representa una ampliación automática de los vencimientos fiscales.
Lo que ocurre es que los días comprendidos entre el 20 y el 31 de julio de 2026 no se contabilizan para aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación depende de días hábiles establecidos en la legislación fiscal.
Esta disposición forma parte del calendario anual de días inhábiles que la autoridad incorpora cada año mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.



