En un día de revés para distintos acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mantuvo el mecanismo de revisión para garantizar que quienes busquen ser observadores electorales no sean operadores de programas sociales.
El INE había cambiado la confronta entre los nombres de los interesados en ser observadores en la elección del año entrante con los registros de servidores públicos por una declaración bajo protesta de decir verdad.
La propuesta de sentencia del magistrado Felipe Fuentes —avalada por sus colegas— reitera que las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales u operadoras de estos, como los Servidores de la Nación, no pueden ser observadores, de ahí que la citada carta “no garantiza un umbral de certeza suficiente”.
En efecto, añadió, la declaración sustituyó el mecanismo de contraste de información que permitía identificar posibles coincidencias entre las personas ciudadanas solicitantes y aquellas con impedimento, de manera que el INE conservó la restricción pero prescindió del mecanismo de comprobación para verificar su cumplimiento.
El magistrado, Reyes Rodríguez, estuvo de acuerdo con el criterio central, no así con desechar —como ocurrió en un asunto anterior cuando fue revocado el acuerdo del INE que restringía la vigilancia partidista en entrevistas de supervisores y capacitadores electorales— que organizaciones civiles puedan impugnar aspectos relacionados con la preparación del proceso electoral 2026-2027.
Más aún, propuso que el INE homologue las verificaciones preventivas, no sólo de observadores electorales, sino de todas las personas involucradas aseguren imparcialidad, objetividad e independencia y ciudadanización en la organización de la elección.
El magistrado Fuentes defendió su criterio de desechar las apelaciones de los grupos civiles por falta de interés jurídico y legítimo; aludió a un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso, dijo que de la revisión de las organizaciones “no se advierte que estén vinculadas con la actividad de la observación electoral”.
La magistrada, Claudia Valle, destacó la importancia de los observadores electorales, como elemento para fortalecer la confianza ciudadana en las elecciones; no obstante, hay requisitos específicos, sobre todo el respeto de imparcialidad, con distancia todos los actores políticos, incluidos los entes de gobierno.
“Este es un aspecto medular; no es un aspecto tangencial ni secundario, dado que se les habilita a las personas observadoras a presentarse el día de las votaciones en una o varias casillas”, expuso.
El pasado 3 de septiembre, el consejo general del INE adujo que la propuesta de acudir a una manifestación bajo protesta de decir verdad, sin agregar requisitos o revisiones automáticas adicionales, se dio “porque una base de datos puede contener información histórica o desactualizada y eso no siempre permite conocer la situación actual de una persona”.
A favor de ese cambio, de sustituir la compulsa por la declaración bajo protesta, conforme lo propuesto la consejera Frida Gómez, votaron siete consejeros y cuatro en contra.


