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ONU, predica, pero no practica

Por Ernesto Villanueva

 En enero, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio sostuvo que el sistema internacional padece mandatos superpuestos, opacidad y una gobernanza financiera deficiente (Ending the Charade of Wasteful International Organizations, Departamento de Estado, 10 de enero de 2026). La afirmación tiene origen político. Su verificación no tiene por qué tenerlo: basta contrastar los documentos de la propia organización para validar o no las afirmaciones de Rubio. Hoy, justo que es el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, merece la pena hacer este ejercicio en tres planos: la dimensión del aparato, el régimen de transparencia y la integración y responsabilidad de sus mandos. Veamos. 

Primero. La revisión de mandatos que el secretario general presentó en julio de 2025, dentro de la Iniciativa ONU80, reporta más de 40,000 mandatos activos, más de 27,000 reuniones al año, cerca de 2,300 páginas diarias de documentación y un costo aproximado de 360 millones de dólares anuales. El 85 por ciento carece de cláusula de revisión o extinción (Report of the Mandate Implementation Review, 31 de julio de 2025, y documento A/80/318). Un mandato sin cláusula de caducidad es un presupuesto vitalicio. Formalmente, los mandatos son responsabilidad de los Estados. Pero el mismo informe reconoce que diversas entidades los invocan para justificar programas y presupuestos separados. La duplicidad no sólo se hereda; también se administra. Y el secretario general admitió que el problema se había identificado desde 2006 y que, lejos de resolverse, se agravó (intervención ante la Asamblea General, 1 de agosto de 2025). 

Tampoco la austeridad ha operado como principio rector. La propuesta original para 2026 mantenía el presupuesto ordinario en 3,715 millones de dólares. Sólo ante una crisis de liquidez se redujo a 3,450 millones: 15 por ciento menos en recursos y casi 19 por ciento menos en plazas (resolución de la Asamblea General, 30 de diciembre de 2025). Si fue posible suprimir casi una quinta parte de la plantilla sin renunciar a funciones esenciales, la estructura previa no era la mínima indispensable. Si se renunció a ellas, la organización debería decir cuáles. No ha hecho ni lo uno ni lo otro. Un ajuste impuesto por la liquidez es un reflejo de supervivencia, no una política de gasto. 

Tampoco existe un control externo que dirima la cuestión. La Junta de Auditores fiscaliza estados financieros, no la necesidad de cada plaza. ONU80 es una autoevaluación. Quien ejerce recursos ajenos debe acreditar la necesidad del gasto. La carga de la prueba corresponde a la organización. No la ha satisfecho. 

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Segundo. La deficiencia mejor documentada no es presupuestaria. Es normativa. La ONU predica: el indicador 16.10.2 de la Agenda 2030 mide la adopción de leyes nacionales de acceso a la información, vigentes ya en 139 países (UNESCO, 2025); y en 2018 el Consejo de Derechos Humanos instó a los organismos internacionales a adoptar políticas robustas en la materia (resolución 38/12, 6 de julio de 2018, párrafo 7). Pero no practica. La Secretaría carece, hasta hoy, de un régimen de acceso a petición de parte. La Dependencia Común de Inspección lo reclamó con carácter urgente en 2011 (JIU/REP/2011/5, recomendación 6). El relator especial sobre libertad de expresión, David Kaye, calificó de intolerable que no existieran siquiera criterios para responder solicitudes (A/72/350, 2017). En 2018 la Secretaría anunció una política; un año después informó que no tenía planes de adoptarla (Inter Press Service, 17 de julio de 2023). 

Cabe distinguir dos instituciones que suelen confundirse. La transparencia proactiva es la publicación de oficio: el sujeto obligado difunde, sin que nadie lo pida, la información que él mismo selecciona. El acceso a la información a petición de parte es un derecho subjetivo: cualquier persona solicita un documento concreto y la autoridad debe entregarlo o negarlo fundadamente, dentro de un plazo, con causales de reserva tasadas y ante un órgano revisor independiente. La primera es una obligación de publicar; el segundo, un derecho de preguntar. En una, la agenda la fija quien informa; en el otro, quien pregunta. La ONU cumple con creces la primera: publica resoluciones, presupuestos e informes de auditoría. Carece por completo del segundo. Y sin derecho de solicitud no hay máxima publicidad: hay publicidad discrecional. La transparencia proactiva es escaparate; el acceso a petición de parte, ventana. 

La paradoja es completa. En 2024 la Secretaría expidió su política de protección de datos personales (ST/SGB/2024/3). Tutela los datos de las personas, pero no el derecho de las personas a conocer los datos de la institución. Nadie ajeno a la organización puede verificar cuánto cuesta un mandato, quién propuso un nombramiento o qué concluyó una investigación. Sin acceso, ni la crítica ni la defensa pueden comprobarse. 

Tercero. El artículo 101.3 de la Carta impone como consideración primordial la eficiencia, la competencia y la integridad. En la base, el principio de mérito se cumple razonablemente: el Programa de Jóvenes Profesionales es un concurso de ingreso, aunque sin evaluadores externos. En la cúspide, el principio se desdibuja. Subsecretarios y secretarios generales adjuntos se designan sin concurso vinculante. La resolución 46/232 de la Asamblea General (1992) dispone que un nacional no debe suceder a otro de su mismo país ni un Estado monopolizar un cargo. Aun así, el Center on International Cooperation de la Universidad de Nueva York (agosto de 2024), sobre un estudio de Blue Smoke (2023), identificó desde 2007 al menos 30 puestos directivos ocupados sucesivamente por nacionales de un mismo Estado; la mayoría, de miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La regla existe; su observancia, no. En la base rige el mérito; en la cúspide, la discrecionalidad y las  

La responsabilidad sigue la misma lógica. En la cúspide, la sanción es excepcional; la renuncia, la regla. En marzo de 2023 la OMS destituyó por primera vez en su historia a un director regional, Takeshi Kasai, luego de que una investigación interna acreditara conducta abusiva (AP, 8 de marzo de 2023). El mecanismo funcionó, pero por 13 votos contra 11 (AFP, 9 de marzo de 2023). En mayo de 2022, Grete Faremo, directora ejecutiva de UNOPS, dejó el cargo mientras se investigaban inversiones fallidas; renunció a petición del secretario general (carta del congresista Michael McCaul al secretario general, 16 de febrero de 2023). La nota oficial sólo le agradeció su dedicado servicio (8 de mayo de 2022). La renuncia pactada extingue la responsabilidad y clausura el expediente. 

Las reformas necesarias son verificables y no exigen más recursos: un régimen vinculante de acceso a la información, con presunción de publicidad, excepciones tasadas, plazos perentorios y un órgano de apelación externo; concursos con evaluación independiente para los cargos directivos; una evaluación externa de la plantilla; y la publicidad de las investigaciones sobre altos funcionarios. Ninguna requiere reformar la Carta; basta una resolución de la Asamblea General. No falta norma. Falta voluntad. De ahí, por ende, que las afirmaciones de Rubio tienen asidero en la realidad, guste o no, en este clima polarizado. 

Hoy la ONU conmemora el derecho de saber con discursos, foros y comunicados. No con una ventanilla donde cualquier persona pueda preguntarle cuánto gasta, en qué, a quién nombra y por qué. Durante décadas ha enseñado a los Estados que la transparencia no es una concesión del poder, sino un derecho oponible al poder. Le falta aprender la lección que imparte. Predica, pero no practica. 

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