La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la sanción de inhabilitación permanente a los maestros o personal administrativo de una escuela que cometa acoso sexual, castigo contemplado en el Código Penal de Quintana Roo. La mayoría de los ministros señaló que esta norma es desproporcionada, al convertirse en una pena perpetua, que subsistiría aún cuando el acusado ya haya cumplido su condena de cárcel.
“El proyecto expone que el hecho de que el legislador haya considerado el establecimiento de una pena de carácter permanente, perpetua y/o vitalicia genera una sospecha de inconstitucionalidad, especialmente si se toma en cuenta el contenido del artículo 22 constitucional. Asimismo, la pena genera una afectación relevante a la libertad de trabajo y al derecho de reinserción social. En síntesis, el proyecto concluye que la pena de inhabilitación definitiva prevista en el último párrafo del artículo 130 ter del Código Penal de Quintana Roo, resulta inconstitucional”, planteó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el proyecto que presentó ante el pleno.
La mayoría de los diez ministros que votó por el proyecto expuso que la Constitución establece que todo castigo penal debe fijar los mínimos y máximos de su temporalidad, por lo que, al señalar que la inhabilitación sería permanente, se viola esta disposición.
La corte dio efectos retroactivos a su decisión, por lo que todos los que hayan sido sancionados de con esta inhabilitación permanente, vigente desde el 7 de abril de 2021, quedarán librados de este castigo.