La Suprema Corte de Justicia de la Nación enviará un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle, con parámetros emitidos por la propia Corte, en torno al derecho de objeción de conciencia del personal médico ante el aborto y otras prácticas.
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN aprobó enviar un exhorto al Congreso de la Unión, para que elabore una nueva legislación que regule la figura de objeción de conciencia, introducida en la Ley General de Salud en mayo de 2018 en el artículo 10 bis, artículo que fue invalidado este lunes.
Como resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dicho artículo fue declarado inválido este lunes 20, y, en consecuencia, este martes la SCJN acordó llamar al Congreso a legislar de nueva cuenta, pero bajo lineamientos que la propia Corte dictará.
Los lineamientos deberán poner límites a los objetores de conciencia, con la finalidad de que no se obstaculicen los derechos de los ciudadanos a recibir atención sanitaria por causa de las creencias religiosas o valores morales del personal médico.
El mayor debate sobre la objeción de conciencia se centra en el aborto, cuya penalización fue declarada inconstitucional el pasado 7 de septiembre.
Sin embargo, también ponía en riesgo el derecho a la salud de personas que necesitan o desean trasplantes, vacunas, transfusiones de sangre, anticonceptivos, tratamientos con el VIH y más, ya que existen una variedad de creencias religiosas que entran en contradicción con estas y otras prácticas sanitarias.
El artículo invalidado por la Corte señalaba lo siguiente:
“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
Debido a que sus únicas limitantes eran el riesgo de la vida del paciente o la urgencia médica, la SCJN manifestó que este artículo daba a los objetores de conciencia un amplio terreno para oponerse a los derechos constitucionales de los pacientes, como por ejemplo, el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos por medio de métodos anticonceptivos, práctica a la que se oponen algunas religiones.
La nueva legislación habrá de poner límites mucho más estrictos a los objetores de conciencia, en el entendido de que el respeto a los derechos constitucionales tiene prioridad sobre la observancia de las éticas personales.
Al invalidar el mencionado artículo, la Corte señaló que aunque la objeción de conciencia es un derecho, no tiene preeminencia sobre el derecho a la salud, a la libertad reproductiva y a la no discriminación, entre otros.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo, mediante un artículo publicado este lunes en la revista Nexos, que “la manera como ha sido introducida la objeción de conciencia en la ley es inapropiada, ya que carece de sustento ético y genera problemáticas serias que contravienen derechos protegidos constitucionalmente”.
En el texto explica que, en medicina, la objeción de conciencia “es la negativa del personal médico y de enfermería a realizar ciertos servicios o a tomar parte en actividades científica y legalmente aceptadas, que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, aduciendo la trasgresión que dicho acto hace a su libertad de convicciones éticas, de conciencia o de religión”.
Agrega que este derecho no es general “y menos aún absoluto” y que justamente el principal problema del artículo invalidado es que considera la objeción de conciencia como un derecho absoluto, desde una perspectiva según la cual “un proveedor de atención médica tiene derecho a no realizar ninguna acción contraria a su conciencia bajo cualquier circunstancia”.
Ello implicaría imponer el derecho de objeción de conciencia sobre los derechos de terceras personas para así anularlos.
“Existen límites éticos y legales que restringen su alcance, ámbito y formas de ejercicio, para evitar el abuso que, consciente o inconscientemente, pudiera constituir una interferencia o violación injustificada a otros derechos también establecidos y protegidos por la ley”.
En la resolución aprobada este martes, se establece que el Estado mexicano deberá contar con equipo y personal médico suficiente para brindar cualquier servicio, aun cuando haya médicos que recurran a la objeción de conciencia.