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Al avalar Fondo de Pensiones para el Bienestar“,SCJN señala que no es expropiación” de recursos de trabajadores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con casi 45 mil millones de pesos de cuentas individuales inactivas transferidos de las afores al Estado, al concluir que la medida no implicó una “confiscación o expropiación” de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra, Loretta Ortiz Ahlf, que declaró infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición, quienes acusaron que el decreto impulsado por Morena y promulgado el 30 de abril del 2024 por el presidente, Andres Manuel López Obrador, vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros. La Corte, sin embargo, determinó que los trabajadores pueden reclamarlos de manera permanente e imprescriptible.

Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo en todo momento propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas”, señaló la jueza constitucional. 

La ministra, Yasmín Esquivel Mossa, resaltó que el decreto cuestionado, que reformó las leyes del Seguro Social, Issste, Infonavit, entre otras, instituye la obligación de establecer una reserva de recursos a fin de garantizar una suficiencia financiera que respalde la restitución de dichos recursos cuando sean exigidos por los titulares de las subcuentas y de sus beneficiarios.

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