miércoles, febrero 5, 2025

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El IFT y los derechos de las audiencias: tibieza regulatoria y oportunidades perdidas

Por Gabriel Sosa Plata *

La próxima reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión será el campo de batalla para garantizar que estos derechos no sólo se mantengan, sino que se fortalezcan

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) celebró efusivamente la aprobación de los nuevos lineamientos generales para garantizar los derechos de las audiencias por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el pasado diciembre. Y no es para menos: los lineamientos fueron más un regalo a la industria que un avance significativo en la protección de las audiencias.

En esencia, reflejan un triunfo de la autorregulación empresarial sobre la progresividad en los derechos humanos.

Durante la consulta pública a la que convocó al respecto el IFT, se recibieron aportes y críticas fundamentadas de diversas defensorías y especialistas, pero la mayoría fueron desestimadas en la redacción final de los lineamientos. Destacan como excepciones algunas disposiciones dirigidas a las defensorías en medios comunitarios e indígenas.

De esta manera, en temas clave como la aplicación plena de los principios constitucionales de derechos humanos y la inclusión de disposiciones vinculantes para medios comerciales, el resultado fue decepcionante.

No se avanzó, por ejemplo, en la protección específica de las audiencias infantiles, un sector altamente vulnerable que sigue expuesto a cada vez más contenidos no apropiados y a una sobrecarga de publicidad sin control efectivo.

En ese sentido, cobra mucha más relevancia el esfuerzo y valentía de un grupo de niñas y niños que contribuyó en la elaboración de un Decálogo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes como Audiencias. Este documento -como precisó el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)-, recoge sus voces y opiniones sobre lo que quieren ver y lo que no, en lo que están de acuerdo y lo que les ofende con los programas audiovisuales que proyectan los medios de comunicación electrónicos y digitales, tanto públicos como privados.

Las niñas y niños que participaron en su construcción demostraron un compromiso mayor con sus derechos que las autoridades en la materia.

La Alianza para la Defensa de los Derechos de las Audiencias, conformada por personas expertas y defensorías de medios de comunicación, destacó en sus comentarios sobre el proyecto de lineamientos, la omisión del IFT al interpretar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que mandatan la restitución del cuerpo sustantivo de los derechos de las audiencias.

En particular, señalaron la falta de reconocimiento de derechos clave establecidos en el artículo 256 de la versión original de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) de 2014, como el derecho de las audiencias a diferenciar claramente entre información noticiosa y opinión, así como entre publicidad y contenido programático.

Estas disposiciones, emanadas del artículo 6º constitucional, son fundamentales para garantizar el acceso a información veraz, imparcial y oportuna, además de promover la transparencia, la diversidad y pluralidad de ideas que fortalecen la vida democrática. La restitución de estos derechos, como lo advirtió la Alianza, es congruente con los principios constitucionales e indispensable para proteger a las audiencias de la manipulación y desinformación.

El enfoque del IFT fue más administrativo que sustantivo; priorizó procedimientos regulatorios sobre la garantía de derechos efectivos.

Esta postura también puede entenderse a la luz de un Congreso que, desde la «contrarreforma» de 2017, no quiso o no pudo por colusión con la industria actualizar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para alinear los derechos de las audiencias con los principios progresivos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicho abandono legislativo colocó al IFT en un terreno fangoso en esta materia, pero en lugar de ejercer a plenitud sus facultades regulatorias constitucionales, de demostrar en el último tramo de su existencia un compromiso pleno con las audiencias y sus derechos, optó por la vía más fácil: no confrontarse con la industria.

Pero ya esto quedará en la historia.

Con la desaparición del IFT en puerta y el traslado de sus facultades a otras instituciones, la tutela institucional de los derechos de las audiencias se encuentra en la incertidumbre. Queda por ver quién asumirá esta responsabilidad y en qué condiciones.

De hecho, hasta ayer, los lineamientos no habían sido publicados en el DOF para su entrada en vigor.

La próxima reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión será el campo de batalla para garantizar que estos derechos no sólo se mantengan, sino que se fortalezcan, integrando los nuevos escenarios de consumo audiovisual en plataformas OTT. ¿Será parte del segundo piso de la cuarta transformación o quedaremos en las mismas?

Las audiencias merecen algo mejor. Merecen una protección real, no solo palabras tibias en un documento regulatorio. En una era de consumo digital cada vez mayor, no podemos permitir que los derechos de quienes reciben contenidos queden rezagados o, peor aún, se diluyan en la indiferencia regulatoria y de los funcionarios en turno. No olvidemos que los derechos de las audiencias son derechos humanos.

NAVEGANDO POR EL ÉTER

En contraste, el pasado 24 de diciembre, en plena temporada navideña, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que representa un paso significativo en la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.

Se trata de la adición del artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establece lo siguiente: “El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley”.

Este decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, responde a una creciente preocupación social sobre los riesgos que enfrenta este sector de la población en el entorno digital, como el acoso, la exposición a contenidos inadecuados y la vulneración de su intimidad y dignidad.

Según el INEGI, el 23.3% de las y los usuarios de Internet en México de entre 12 y 17 años han sido víctimas de ciberacoso. Las formas más comunes incluyen el uso de lenguaje ofensivo, la difusión de rumores y el contacto con fines sexuales.

Otro estudio, en este caso de la organización Save the Children, revela que el 73% de las niñas, niños y adolescentes en México se han encontrado con contenido violento o sexual mientras navegan en Internet. Si bien la reforma representa un avance importante, también plantea dudas sobre cómo se garantizará a plenitud este derecho en acciones concretas y efectivas.

La promesa de un Internet libre de violencia implica, por ejemplo, un marco de regulación para las plataformas digitales, la educación digital de niñas y niños, así como la capacitación de padres, madres, tutores y docentes para prevenir y responder ante estas amenazas.

Por cierto, esta reforma es producto de las iniciativas presentadas en la anterior legislatura por las diputadas Patricia Quijano Tapia (PVEM) y Paloma Sánchez Ramos (PRI).

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Telecom y Medios

Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco. Defensor de las audiencias y un apasionado de la historia, las tecnologías y los contenidos de los medios y las plataformas digitales. Autor de “Días de radio. Historias de la radio en México”, “Innovaciones tecnológicas de la radio en México” y otras obras. Ganador de dos premios nacionales de investigación en comunicación. Fue director general de Radio Educación. Conduce el programa “Media 20.1” en TV UNAM.

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