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La Suprema Corte determina exentar de ISR los recursos de Afore heredados

Los beneficiarios que reciban los recursos de la Afore de un trabajador fallecido no tendrán que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles como criterio obligatorio que ese dinero está exento por equipararse a una herencia o legado.

El asunto provocó un nuevo choque entre ministros, tras la polémica de julio, cuando la mayoría del Pleno rechazó un proyecto de Sara Irene Herrerías Guerra que proponía gravar esos recursos. Esta vez, la ministra sostuvo: “defenderé mis ideas en defensa de la hacienda pública”, mientras Lenia Batres Guadarrama, quien en la discusión anterior incluso planteó gravar las herencias, acusó que la Corte no tiene facultades para exentar impuestos.

La nueva jurisprudencia -producto de la resolución de una contradicción de criterios de tribunales- fue aprobada con seis votos contra tres, bajo un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía. El ponente concluyó que estos recursos están exentos de impuestos, porque pertenecían al trabajador, fueron acumulados durante su vida laboral y su entrega al beneficiario es materialmente equiparable a un legado, de conformidad con los artículos 93, fracción XXII, de la Ley del ISR y 261, fracción II, inciso a) de su Reglamento.

“La designación de persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba con motivo del fallecimiento de otra un bien o derecho específico previamente individualizado”, dijo.

A favor, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que el “fallecimiento de la persona trabajadora y el mecanismo legal utilizado para entregar sus recursos no deben desconocer el esfuerzo laboral que permitió constituirlos ni colocar a sus beneficiarios en una situación fiscal menos favorable frente a quienes reciben bienes o derechos mediante un legado”.

En contra

Las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres y María Estela Ríos votaron en contra y reiteraron su postura de julio a favor de cobrar el impuesto. Herrerías sostuvo que equiparar estos recursos a un legado crea una exención fiscal no prevista por el legislador.

“En defensa de la hacienda pública, cuando es conforme a derecho, cuando está estrictamente apegado a la norma sí voy a defender la ley”, agregó.

María Estela Ríos calificó la equiparación entre beneficiarios y legatarios como una “falacia de falsa analogía” y acusó al proyecto de incurrir en una “creación judicial”, al extender una exención fiscal no prevista expresamente en la ley.

Batres sostuvo que la Corte no es autoridad para exentar impuestos y que, si los trabajadores con mayores ingresos a 15 veces el salario mínimo pagan ISR al retirar recursos de su Afore, sus beneficiarios también deberían hacerlo.

“Esta Corte no es autoridad para exentar impuestos, es más, está prohibido expresamente nuestra Constitución, la condonación de impuestos de contribuciones”, señaló.

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