Este martes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas disposiciones que buscan sancionar y evitar la violencia digital y mediática contra las mujeres, que ha sido generalmente conocida como Ley Olimpia.
En la edición del 1 de junio del DOF se decreta la adición de un Capítulo IV TER, “De la violencia digital y mediática”, al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las disposiciones publicadas establecen que comete delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe o elabore materiales, con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, y también quien los divulgue, comparta, distribuya y publique.
El castigo para quien perpetre ese delito puede ir desde los tres a los seis años de prisión, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar si quien lo comete es cónyuge, concubinario o concubina o una persona con quien haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o es servidor público en ejercicio de sus funciones.
También aumentará la pena cuando la víctima no comprenda el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando se realice con fines lucrativos o algún otro beneficio, y porque, a consecuencia de la comisión del delito, la víctima atente contra su integridad y hasta contra su propia vida.
Se establece que es considerada violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, mientras que la violencia mediática es la que se realiza mediante cualquier medio de comunicación.
Ahora los Congresos de los estados deberán adecuar sus legislaciones a las nuevas disposiciones, para lo que contarán con 180 días.
El 29 de abril pasado la Cámara de Diputados aprobó en lo general las reformas respectivas con 446 votos a favor y sólo uno en contra. Antes, en noviembre, el Senado de la República las había respaldado con 87 votos.
Se le ha llamado Ley Olimpia al conjunto de disposiciones encaminadas a detener el acoso, el hostigamiento y la difusión de imágenes sexuales íntimas de mujeres. Ello se debe a que una de sus principales promotoras ha sido Olimpia Coral Mello, quien en 2012 fue víctima de difusión en redes sociales de un video íntimo con su novio.