lunes, octubre 21, 2024

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Politica de sanciones IFT-3

Por Gerardo Soria

En mi entrega anterior analicé la resolución mediante la cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) absolvió a Telmex del incumplimiento de la medida Vigésimo Sexta en relación con la medida tercera transitoria del Anexo 2 de la Resolución Bienal de 2017, y el numeral 3 de la modificación a la Oferta de Referencia para la Compartición de Infraestructura Pasiva, por lo que se refiere a las siguientes obligaciones: (a) Expediente 41. Cargar en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG) la información relativa a las cargas mecánicas de los postes y la capacidad excedente de sus postes y pozos, que debía cumplirse en un 60% al 30 de septiembre de 2017; (b) Expediente 75. Reportar a través del SEG los postes que tenía desplegados en cierto fraccionamiento ubicado en Puerto Vallarta, Jalisco.

En resumen, el IFT argumentó que no podía sancionar a Telmex porque habían violado su derecho de audiencia. Como demostré en mi artículo, este pretexto es falso. De cualquier manera, y suponiendo sin conceder, la autoridad pudo haber regularizado el procedimiento otorgando a Telmex un plazo específico para que se pronunciara sobre la acumulación de los expedientes; o en su defecto, podía haber estudiado y sancionado exclusivamente las imputaciones hechas en lo individual en el Expediente 41 y el Expediente 75. Cabe mencionar que en la propia resolución P/IFT/EXT/091222/23, se establece que “Telmex reconocía que no contaba con toda la información de infraestructura pasiva y que tampoco se encontraba registrada en su base de datos”, e incluso manifestó que “los elementos faltantes de la información a la que está obligada a proporcionar obedecen a que la medida genera una carga excesiva y que es imposible contar con la [sic] tal información”. Así, prácticamente teníamos la confesión expresa de incumplimiento por parte del AEPT.

En enero de 2020, el mismo Pleno del IFT sancionó a Telnor, que también forma parte del AEPT, con una multa de $1,311,877,712 pesos (equivalente al 6.01% de sus ingresos) precisamente por incumplir con la misma obligación imputada a Telmex en el Expediente 41. El IFT intenta justificar la diferencia en su criterio con el precedente anterior, manifestando que cada asunto debe ser analizado por sus méritos.

La conducta exhibida por los funcionarios del IFT ha generado inevitables sospechas sobre la objetividad y espontaneidad de su actuación, por las siguientes razones:

(I) Tan pronto se hizo público el sentido de la resolución, el propio IFT emitió el Comunicado de Prensa No. 005/2023 con la intención evidente de justificar su actuación, como si supiera con seguridad que la misma es cuestionable. Incluso, el Instituto llega al extremo de asegurar en su comunicado que “al igual que todos los casos que corresponde resolver al máximo órgano de gobierno del Instituto, éste se condujo en estricto apego al estado de Derecho”. Además de evidenciar la preocupante soberbia del Instituto, esta declaración exhibe la necesidad del IFT de defenderse antes de que lo ataquen, de contestar lo que no le han preguntado;

(II) El IFT ha incurrido en múltiples contradicciones. El comunicado de prensa, por ejemplo, señala expresamente que se hizo un estudio exhaustivo del expediente. El comisionado Robles, por su parte, confirmó lo anterior señalando que había revisado más de 10 mil 500 fojas del expediente; todo esto para concluir que desafortunadamente el IFT se encontraba impedido para siquiera entrar al análisis del asunto. Pareciera que el IFT ha invertido una cantidad extraordinaria de recursos y esfuerzos en revisar minuciosamente el expediente, tan solo para encontrar un pretexto para no pronunciarse sobre el mismo.

(III) La propia autoridad termina por admitir que “la acumulación de expedientes pudiera derivarse de la conexidad en las causas; sin embargo, esto debió señalarse de esa forma en el Acuerdo por el cual se determinó la acumulación”. Después reconoce incluso que “la autoridad tiene la posibilidad de hacer la modificación de la calificación de los hechos, siempre y cuando el imputado haya sido escuchado”. Esto significa que la acumulación e incluso una nueva imputación eran legales, pero alguna coma tenía que faltar en algún acuerdo, para poder liberar a Telmex de la sanción.

Sorprende también que en palabras del señor Robles, la evolución del proyecto que Arciniega sometió a consideración del Pleno “resulta por lo menos extraña o llama la atención, dada la evolución que se da y lo que se concluye”. Claro. Esta opinión no detuvo su voto a favor del extraño proyecto.

Continuará.
Gerardo Soria

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