La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó aprobar, de manera unánime, el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Lo habían impugnado Morena y el Partido Encuentro Social (PES).
En su sesión de este martes la Sala Superior trató el acuerdo del INE para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, para que se ajusten a los resultados que cada organización obtenga el 6 de junio próximo.
El acuerdo del INE fue emitido para hacer cumplir lo que establece el artículo 54 constitucional: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Ese acuerdo, tomado por el INE el 19 de marzo, fue impugnado por Morena (que inició una campaña por ese motivo contra el instituto) y el PES, e incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador lo rechazó y hasta llegó a decir que se trata de “una estrategia política en contra nuestra para que el movimiento de transformación no tenga mayoría en la Cámara de Diputados. Existe ese plan, yo espero que no se inscriba esta acción del INE en ese propósito, en ese plan de que, modificando reglas, se quiera que nuestro movimiento no tenga la mayoría en la Cámara de Diputados”.
Este martes el tema fue discutido en la Sala Superior del TEPJF, con base en el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, que respaldó al acuerdo del INE.
El magistrado ponente consideró que el documento del INE vela por los valores de pluralidad y proporcionalidad, además de que garantiza, a la vez, los principios constitucionales sin modificar la regla de distribución.
Consideró que el acuerdo del INE es un mecanismo de clasificación de las diputaciones que evita la alteración de la voluntad popular sin afectar los principios de certeza electoral. Fuentes Barrera añadió que tampoco modifica las estrategias de los partidos políticos al integrar coaliciones, ni violenta los derechos de la militancia.
Para Indalfer Infante Gonzáles, el INE usó su facultad de reglamentación y no vulneró el derecho a la autoorganización de los partidos. Para él, lo dispuesto por el instituto no constituye una modificación sustantiva a las reglas del proceso electoral y se limita a desarrollar la legislación al respecto, con lo que se busca preservar el pluralismo político.
De esa forma, estimó Infante Gonzáles, el INE no excedió su facultad reglamentaria y desarrolló el sistema legal para garantizar que no haya sobrerrepresentación. Consideró acertada la interpretación de que el criterio de militancia efectiva se corresponda con la del candidato que obtuvo el triunfo.
Hasta el muy cuestionado magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, se pronunció a favor del proyecto de Fuentes Barrera y hasta los respaldó: consideró que el INE no se extralimitó al emitir el acuerdo y que lo hizo en ejercicio de sus facultades.
Recordó que el análisis de la autoridad electoral generó que se hiciera cargo de la representatividad de las diversas fuerzas políticas. Agregó que el acuerdo no implica modificaciones fundamentales a las reglas vinculadas con el proceso electoral, ni atenta contra el principio de autodeterminación de candidaturas. Además, es acorde con la jurisprudencia del TEPJF.
También respondió al argumento de que hay violación de derechos por impedir la sobrerrepresentación ocurrida en 2015 y 2018, ya que, dijo, el derecho es dinámico y tuvo que atender la necesidad de corregir las anomalías que se presentaron entonces.
Cuando se sometió a votación el proyecto que respalda el acuerdo del INE contra la sobrerrepresentación, los siete magistrados votaron a favor.