Como le comenté la semana pasada, una minoría del Senado de la República demandó ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad en contra de ciertas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias. También señalé que es claro que el Artículo sexto de la Constitución, en su último párrafo, indica que será la ley la que establecerá los derechos de las audiencias y sus mecanismos de protección, y no el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como pretenden hacernos creer los promoventes.
En el mismo tenor, el IFT comunicó su decisión de no demandar en controversia constitucional al Congreso de la Unión con respecto a las reformas en materia de derechos de las audiencias, “toda vez que la Controversia Constitucional es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del Estado y, en el caso particular, la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso de la Unión, por lo que no habría afectación a la competencia constitucional del Instituto. Lo anterior, de acuerdo con el Artículo sexto apartado B, fracción VI, de la Constitución Política: La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.
A pesar de la insistencia de ciertas asociaciones y agencias de medios patrocinadas por un interés muy poderoso, la claridad del texto constitucional prevaleció sobre las posturas maniqueas de este grupo. No obstante, a pesar de la correcta interpretación jurídica del IFT, aún están en la Suprema Corte dos acciones de inconstitucionalidad, una presentada por una minoría del Senado y la otra presentada por el PRD. Ambas deberían ser desechadas por la Corte; la primera, porque seis de los senadores que firmaron el escrito inicial de demanda presentaron un escrito en alcance en el que manifiestan su voluntad de que se retire su firma de la demanda y se les tenga por no promoventes de la acción de inconstitucionalidad; seguramente hubo vicios de la voluntad en la obtención de su firma y alguien los indujo al error. Así, sin esas seis firmas, no se alcanza 33% de los senadores que se requieren como mínimo para interponer una acción de inconstitucionalidad. La del PRD debería ser desechada porque carece de legitimación activa; es decir, los partidos políticos sólo pueden demandar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales, y es evidente que la LFTR no lo es. La propaganda electoral, el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y la regulación de los medios en contiendas electorales son competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral y no del IFT.
Pero recordemos el fondo del asunto. El año pasado, el IFT emitió unos lineamientos que reproducían algunos errores de la LFTR que, a juicio de la mayoría de los comunicadores de nuestro país, podrían implicar censura a los medios y un retroceso en el derecho humano a la libertad de expresión, protegido no sólo por la Constitución sino por diversos tratados internacionales. No podemos pasar por alto que los derechos humanos se ejercen primordialmente frente al Estado, y otorgarle a un órgano del Estado atribuciones para la censura previa en noticieros (eufemísticamente llamada suspensión precautoria de transmisiones) o sanciones ruinosas fijadas sobre un porcentaje de los ingresos anuales del medio de comunicación, desincentivarían la búsqueda, difusión y recepción de ideas e información, esenciales para la vida democrática.
La progresividad de los derechos humanos debe tender invariablemente a una mayor libertad, y no a mayores restricciones por parte del Estado, aún y cuando éstas se ejerzan a través de “defensores de las audiencias” autorizados por el Estado mismo. Lejos de garantizar la objetividad e imparcialidad de los medios, el hecho de que los “defensores de las audiencias” deban contar con una licencia por parte del Estado los hace vulnerables a presiones políticas por parte de aquellos que, en un determinado momento, detenten el poder. Estos excesos son los que se eliminaron, para bien de la libertad.
Gerado Soria