La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar un spotde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de la serie “Los años heridos” en el cual habla de la “violencia política de Estado de los gobiernos del PRI”.

Por unanimidad, el TEPJF revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTCE) del INE mediante la cual determinó no iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de la CNDH, bajo el argumento de que se trataba de un material divulgado con fines históricos e informativos.
En el promocional se mencionan también actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada, de ahí que el PRI presentó una queja por calumnia y posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso de recursos y canales institucionales con posible incidencia electoral.
En su recurso, el PRI alega que el INE solo analizó el tema de la calumnia y no la posible incidencia electoral de una pieza difundida con recursos públicos.
A propuesta de la magistrada Claudia Valle, la Sala Superior dijo que la UTCE delimitó de manera incompleta e indebida la controversia planteada por el PRI, al descartar una posible infracción al artículo 134 constitucional.
El magistrado Felipe de la Mata subrayó que la autonomía de la CNDH no equivale a estar fuera de lo establecido en la Carta Magna. “Su autonomía no la sustrae del control constitucional”, dijo.
Ordenan al INE ampliar revisión de observadores electorales
En otro tema, el TEPJF devolvió por segunda vez un acuerdo del INE relacionado con el mecanismo para garantizar que un observador electoral no sea servidor público operador de programas sociales.
Primero ordenó al INE modificar los lineamientos para fortalecer el mecanismo de verificación aplicable a la acreditación de la ciudadanía interesada en ser observador electoral, pero el acatamiento de esa sentencia no satisfizo a los magistrados, aun cuando se incorporó cruce de base de datos y un procedimiento de verificación.
El PRI y Movimiento Ciudadano impugnaron el nuevo acuerdo, al señalar que las medidas adoptadas por el INE seguían siendo insuficientes, sobre todo porque no se consideraron los alcances estatales y municipales de esa revisión.
A propuesta del magistrado De la Mata, el TEPJF coincidió en que no basta hacer una revisión con fuentes federales sino esta debe abarcar los tres órdenes de gobierno.
Validan designación de Citlali Hernández en Morena
En otro asunto, el TEPJF validó la designación de Citlali Hernández como presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.
El magistrado presidente, Gilberto Bátiz propuso un proyecto, admitido por sus colegas, en el sentido de que la designación no contraviene la prohibición de reelección prevista en el estatuto de ese partido, porque la restricción solo es aplicable a los órganos de dirección y al de justicia.



