La semana pasada analicé en este espacio la resolución mediante la cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pretendió justificar la reducción de una multa a AT&T bajo el absurdo argumento de que estaba respetando el derecho humano de los concesionarios a pagar las multas más bajas posibles. Ahora analicemos una resolución aún más escandalosa.
El pasado 9 de diciembre de 2022, el Pleno del IFT aprobó por unanimidad la resolución P/IFT/EXT/091222/23, por medio de la cual resolvió el procedimiento administrativo instaurado en contra de Telmex, bajo el número de expediente E-IFT.UC.DG-SAN.I.0041/2018 (Expediente 41) y su acumulado E-IFT.UC.DG-SAN.I.0075/2019 (Expediente 75).
En ambos expedientes se imputó a Telmex el incumplimiento de la medida Vigésimo Sexta en relación con la medida tercera transitoria del Anexo 2 de la Resolución Bienal de 2017, y el numeral 3 de la modificación a la Oferta de Referencia para la Compartición de Infraestructura Pasiva, por lo que se refiere a las siguientes obligaciones: (a) Expediente 41. Cargar en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG) la información relativa a las cargas mecánicas de los postes y la capacidad excedente de sus postes y pozos, que debía cumplirse en un 60% al 30 de septiembre de 2017; (b) Expediente 75. Reportar a través del SEG los postes que tenía desplegados en cierto fraccionamiento ubicado en Puerto Vallarta, Jalisco.
En ambos procedimientos, el IFT absolvió a Telmex, pues consideró que “al acumularse los expedientes se modificó la calificación de los hechos y se reformuló la imputación, lo que tuvo como consecuencia la variación de la litis”, y por esta razón “no es posible realizar el análisis de fondo a la conducta imputada en la acumulación”, que se refería a la obligación de Telmex de cargar en el SEG “la información relativa a la capacidad excedente de postes y pozos”. Tanto la titular de la Unidad de Cumplimiento, como los miembros del Pleno coincidieron en que la acumulación se había hecho de tal forma que Telmex no había podido “ejercer su derecho de defensa sobre esta nueva reformulación”, y en consecuencia, lo procedente era cerrar el expediente.
Son varios los aspectos de la resolución P/IFT/EXT/091222/23 que resultan preocupantes para la industria de las telecomunicaciones, por las siguientes razones:
(I) Parcialidad confesa de la UC. La titular de una Unidad de Cumplimiento del IFT, Fernanda Arciniega, manifestó abiertamente en la sesión del Pleno que “una vez que hay certeza respecto a la conducta o conductas presuntamente sancionables, el análisis de los argumentos deberá en todo caso estar encaminado a desvirtuar las imputaciones realizadas por la autoridad, relacionadas con la comisión de las citadas conductas”. Esta aseveración de hecho trascendió al propio texto de la resolución P/IFT/EXT/091222/23, y es grave pues hace evidente el desconocimiento por parte de Fernanda Arciniega de la función principal de la unidad que encabeza, que de ninguna manera es defender al concesionario para desvirtuar las imputaciones realizadas por el mismo IFT, sino averiguar la verdad sobre los hechos investigados y ejercer sus facultades para sancionarlos, en caso de que configuren un incumplimiento.
(II) Inconsistencias en el procedimiento. Carece de toda lógica jurídica que el IFT haya determinado que la garantía de audiencia de Telmex fue violada al acumularse ambos procedimientos de sanción, cuando la propia Unidad de Cumplimiento reportó que el acuerdo de acumulación, emitido el 13 de enero de 2020, fue debidamente notificado a Telmex el 29 de enero de 2020, y que dicha concesionaria incluso rindió sus alegatos con posterioridad a la acumulación, el 19 de octubre de 2022, después de que el 8 de septiembre de 2022 la autoridad puso “a disposición de Telmex los autos del expediente para que formulara los alegatos que estimara convenientes”. En este sentido, es evidente que Telmex tuvo la oportunidad de defenderse frente a la acumulación, por lo que de ninguna manera se violó su garantía de audiencia.
Continuará.
Gerardo Soria