La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la publicación de la lista de personas o empresas a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal no vulnera sus datos personales ni la seguridad jurídica.
Ayer en sesión de la Primera Sala de la Corte los ministros indicaron que dicha lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) garantiza el derecho de acceso a la información de todas las personas al transparentar cualquier dato que pueda impactar los ingresos y el gasto públicos.
El caso derivó de un juicio de amparo tramitado por un hombre contra la publicación del SAT en la que incluyó su nombre, RFC y razón social, luego de que se le condonó un crédito fiscal.
La condonación le fue otorgada al 100% luego de que solicitó la reducción de una multa que le había sido impuesta por autocorregir en su pago el ISR y, por ello, el SAT decidió agregar sus datos en la lista.
El quejoso tramitó el amparo al considerar que esa inclusión vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica y su derecho a la protección de datos personales.
Sin embargo, la Corte indicó que la seguridad jurídica del quejoso y el tratamiento de sus datos personales no fueron vulnerados con la publicación de la lista del SAT.
La Primera Sala añadió que la ley establece un procedimiento para aclarar, luego de la publicación de la lista, a través del cual el contribuyente puede hacer valer sus inconformidades con relación a la publicación de sus datos.