México mantiene a 86 mil personas privadas de la libertad sin haber recibido una sentencia, lo que representa 36.3 por ciento de la población penitenciaria, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025 del Inegi.

Con ese diagnóstico, la diputada federal de Morena, Blanca Araceli Narro Panameño, presentó una iniciativa para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de obligar a los jueces a ordenar la entrega de copias de los expedientes de investigación directamente en los centros penitenciarios cuando las soliciten las personas sujetas a proceso.
Inegi reportó que al cierre de 2025 había 236 mil 773 personas privadas de la libertad en el país. De ese universo, 86 mil permanecían en prisión preventiva, mientras que 150 mil 773 ya contaban con una sentencia. En los centros penitenciarios estatales, la proporción de personas sin resolución judicial asciende a 37.3 por ciento, mientras que en los federales alcanza 26.7 por ciento.
«Los datos referidos muestran que una parte significativa de la población penitenciaria mantiene procedimientos penales en curso y, por tanto, requiere condiciones efectivas para conocer el estado de sus expedientes, preparar su defensa y ejercer los medios procesales que correspondan», sostuvo la legisladora morenista.
La iniciativa plantea que, una vez autorizadas por el juez, las copias del expediente sean enviadas al centro penitenciario correspondiente para que la autoridad carcelaria las entregue al interno, eliminando uno de los principales obstáculos que enfrentan las personas privadas de la libertad para ejercer plenamente su derecho de defensa.
Narro Panameño argumentó que el internamiento limita materialmente la posibilidad de consultar actuaciones judiciales, revisar expedientes o allegarse de documentos indispensables para impugnar resoluciones o preparar recursos legales.
«Tratándose de personas privadas de la libertad, las garantías previstas en los artículos 17 y 20 constitucionales requieren que la autoridad adopte medidas para superar los obstáculos propios del internamiento, ya que no permitir conocer el expediente puede impedir el ejercicio del derecho a la defensa», afirmó.
La propuesta precisa que la autoridad penitenciaria únicamente fungirá como conducto para hacer llegar la documentación autorizada por el órgano jurisdiccional, sin invadir las atribuciones de los jueces ni intervenir en el contenido de los expedientes.
«La autoridad penitenciaria no sustituye la función jurisdiccional ni decide sobre el contenido del expediente, sino que actúa como conducto material para hacer llegar a la persona privada de la libertad las copias autorizadas por quien conoce del procedimiento», explicó.
La legisladora señaló que la reforma incorpora criterios derivados de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el propósito de fortalecer el acceso efectivo a la justicia de quienes enfrentan un proceso penal desde un centro de reclusión.
La finalidad es que el internamiento no se convierta en una causa de indefensión, sino que el sistema jurídico cuente con una regla clara para garantizar que toda persona interna pueda conocer las actuaciones que inciden en su situación jurídica, preparar su defensa y ejercer oportunamente los derechos procesales que le corresponden. Contar con las copias del expediente es un derecho, no un privilegio», concluyó.


