viernes, julio 26, 2024

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Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a México reformar arraigo y prisión preventiva oficiosa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordena al Estado mexicano dejar sin efecto las normas relativas al arraigo y adecuar sus leyes sobre prisión preventiva oficiosa, como resultado de la violación a los derechos de dos ciudadanos en el Estado de México desde 2002.

La CIDH dio a conocer este miércoles su sentencia sobre el caso García Rodríguez y otro Vs. México, referente a las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, ocurridas en el Estado de México en febrero y octubre de 2002, respectivamente, por el asesinato de una mujer, del que concluyó que el Estado de México violó los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.

Después de ser detenidos García Rodríguez y Alpízar Ortiz, fueron les fue decretado el arraigo por 47 y 34 días, y después fueron mantenidos en prisión preventiva durante más de 17 años. Sobre la primera medida, que está en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la CIDH la consideró una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, lo que vulnera la Convención Americana en lo referente a los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia.

Acerca de la prisión preventiva oficiosa, también integrada en el Código mexiquense mencionado antes, la CIDH indicó que también es contraria a la Convención Americana, ya que no se mencionan sus finalidades, los peligros procesales que implica ni se hace un análisis de la necesidad de esa medida porque “su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad”, con lo que los jueces no pueden ejercer control sobre esa medida.

Por ello, en los casos de García Rodríguez y Alpízar Ortiz la CIDH determinó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.

Derivado de lo anterior, la CIDH ordenó al Estado varias medidas de reparación, entre las que se encuentran el análisis de la continuación de las medidas cautelares, dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo pre-procesal y adecuar su ordenamiento jurídico sobre prisión preventiva oficiosa.

En un plazo de un año, el Estado mexicano deberá rendir un informe a la Corte sobre sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.

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