viernes, julio 26, 2024

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El TEPJF batea la injerencia electoral de la CNDH

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la pretensión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de tener injerencia en materia electoral con la argucia de que defiende el derecho a la democracia, para lo cual había presentado un informe e implementado un mecanismo de seguimiento de manera inconstitucional.

En su sesión de este miércoles, la Sala Superior del TEPJF determinó, de manera unánime, dejar sin efecto el informe sobre violencia política para proteger el derecho a la democracia, presentado por la CNDH, así como invalidar el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales que había implementado. Los magistrados señalaron que la Comisión no tiene competencias en materia electoral, como señala claramente la Constitución.

Por lo anterior, el organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra deberá retirar su informe sobre violencia política de su página oficial.

El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, propuso declarar inválido y sin ningún efecto jurídico el mecanismo de seguimiento de las campañas que estableció la CNDH y su primer informe sobre violencia política. Dijo que ello incide en materia electoral, sin ninguna garantía para los derechos de las personas implicadas y al margen de las competencias de las autoridades electorales.

“Es un acto emitido, manifiestamente, fuera de las competencias de la CNDH dado que, por disposición constitucional expresa, el artículo 102 apartado B, de nuestra Carta Magna, carece de competencias para conocer de asuntos electorales sin limitar tales asuntos a la revisión de las resoluciones de las autoridades electorales”, expuso De la Mata Pizaña.

TEPJF

“La Constitución, que prohíbe expresamente a la CNDH pronunciarse en temas electorales, es obligatoria para todas las autoridades, incluida la CNDH”, remató el magistrado.

Por su parte, Janine Otálora señaló que la CNDH pretendió asumir competencias y facultades en materia electoral que no le corresponden, y recordó que desde 1996 se vinculó al TEPJF para que resolviera las disputas en materia electoral.

Aclaró que el llamado “derecho a la democracia” que arguye la CNDH “no permite justificar la autoadscripción de competencias en materia electoral” por parte de la Comisión, ya que no existe un vacío o una deficiencia institucional porque las autoridades electorales cuentan con aquellas.

“Es preocupante que, en el desarrollo del proceso electoral más grande del país que actualmente tiene lugar, una autoridad como la CNDH pretenda actuar más allá de las atribuciones que le confiere la Constitución dejando así a un lado el principio de neutralidad”, explicó Otálora.

A su vez, Felipe Fuentes Barrera dijo que la CNDH no tiene competencia legal para conocer del tema electoral, ya que el constituyente estableció que el organismo de derechos humanos no es competente tratándose de asuntos electorales, por lo que le ordenó a la CNDH distanciarse de ellos en la Constitución.

Consideró que en su informe sobre violencia política en las campañas electorales la CNDH se apartó de sus facultades e interfirió en cuestiones electorales, y advirtió que “construyó un mecanismo institucional” para vigilar que durante el proceso electoral no se viole el derecho a la democracia, “lo cierto es que la protección de los derechos político-electorales está reservada exclusivamente a los órganos especializados en materia electoral”.

Para Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF, la CNDH incurrió en un “exceso” en sus facultades con su informe y su mecanismo de seguimiento, y criticó el informe del organismo de derechos humanos por hacer juicios de valor.

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