lunes, septiembre 16, 2024

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La Corte ratifica constitucionalidad de intervención militar en seguridad pública

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, tal y como lo había hecho en noviembre de 2022. Así continúa la militarización dispuesta por el presidente Andrés López Obrador en mayo de 2020.

En la sesión del Pleno de la SCJN realizada este jueves, fueron resueltas las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Colima, Colima, y Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como por el estado de Michoacán, contra el acuerdo presidencial de mayo de 2020, en el que se dispuso la participación de las Fuerzas Armadas en las funciones de seguridad pública, uno de los temas más debatidos en los últimos dos gobiernos.

Al igual que en noviembre de 2022, los ministros se manifestaron en su mayoría por ratificar la constitucionalidad del acuerdo del presidente López Obrador.

El proyecto de dictamen sobre las tres controversias constitucionales estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien las consideró improcedentes. Recordó que el acuerdo presidencial ya había sido aprobado por la SCJN en noviembre de 2022.

Además, señaló que la seguridad pública, según el artículo 21 constitucional, es una materia concurrente entre los tres niveles de gobierno, por lo que no hay intromisión en las facultades ni de estados ni de municipios, además de que las tareas de las Fuerzas Armadas se realizan en un ámbito coordinado.

“De conformidad con el acuerdo, la participación militar se desarrolla en un ámbito de colaboración diseñado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública tanto con los municipios como con los estados; es decir, con las autoridades civiles de los tres niveles de gobierno”, explicó Ríos Farjat.

En contra se manifestaron José Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales. El primero dijo que el acuerdo presidencial no cumple con los criterios de excepcionalidad establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras que el segundo se pronunció por la invalidez total porque el acuerdo no cumple con los requisitos de fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida.

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