lunes, diciembre 2, 2024

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La Suprema Corte definió su futuro y el del Poder Judicial.Pérez Dayán rompió el bloque mayoritario.

 La discusión de la reforma judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo marcada por una discusión tensa entre los ministros y un último intento por “acomodar”, sin éxito, la votación para invalidar la elección de jueces y magistrados.

Desde las 9:00 horas los ministros salieron de sus ponencias para acudir al Pleno a la sesión privada, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek fueron recibidos con aplausos y carteles de apoyo por parte de sus colaboradores de ponencia.

La sesión pública inició a las 10:00 horas, el proyecto realizado por González Alcántara Carrancá tenía tres oponentes conocidas por todos: Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

De inicio Batres pidió aplazar el asunto porque está vigente la recién aprobada reforma constitucional que prohíbe impugnar modificaciones a la Carta Magna y consideró que se debía determinar previamente si aplica o no al debate.

Aunque los ministros González Alcántara Carrancá y la presidenta, Norma Piña le explicaron que no era el momento, ella insistió en preguntar a sus compañeros si discutían este punto o no, antes de continuar con el análisis. Por mayoría de ocho votos los ministros decidieron continuar con el debate.

Esos ocho ministros se habían pronunciado en los últimos meses en contra de la elección por voto popular de juzgadores. Sin embargo, al analizar si los partidos políticos podían o no impugnar esta reforma, la tendencia cambió y surgió un nuevo -e impensado- oponente al proyecto.

“Sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito”, dijo Alberto Pérez Dayán en su primera intervención.

“Resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevado irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.

Entre los trabajadores de la Corte los rumores empezaron a correr; el ministro había sido doblegado por supuestas investigaciones de índole penal preparadas por el oficialismo en su contra, listas para ser activadas en el momento en que emitiera un voto contrario a los intereses de la 4T. Pérez Dayán sería el “Yunes” en la Suprema Corte.

Las especulaciones iban en todos los sentidos, que el ministro votaría en contra del proyecto de González Alcántara Carrancá o que daría la sorpresa de que, al analizar el fondo del asunto, podía adherirse al criterio mayoritario para invalidar la elección de jueces y magistrados.

En el debate, Lenia Batres acusó al ponente de violar la ley para forzar la discusión.

“La prisa, más bien, fue del ministro ponente, que aun no habiendo terminado la instrucción hizo público el proyecto, violando, por cierto, la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de nuestra Constitución, sí había prisa y al parecer se forzó, justamente, a que lo estuviéramos discutiendo el día de hoy”, indicó.

Aferrada a los argumentos que preparó para este día, la ministra retomó criterios emitidos por la Corte en anteriores asuntos relacionados con modificaciones constitucionales.

Utilizó los criterios de Luis María Aguilar Morales, Norma Piña, Laynez e incluso la comparecencía de Margarita Ríos Farjat en contra de ellos para sostener que sus compañeros no han estado de acuerdo en que procedan las impugnaciones contra reformas constitucionales.

“No creo que estemos en un mitin”

El ministro Aguilar Morales aprovechó su réplica para llamar a la mesura pues no se encontraban en un mitin político.

“No creo que estemos en un mitin político para estar alzando la voz, tratando de que las ideas se sobrepongan a las razones por el simple hecho de tener la voz más alta, yo creo que como se han afirmado una serie de circunstancias que creo que están faltando a la técnica del estudio, habíamos dicho y la señora Ministra Presidenta lo enfatizó hace un rato, que aquí no estamos tratando todavía la improcedencia estamos viendo lo de la legitimación, pero ya se han pronunciado con multitud de argumentos que no tiene ni siquiera que ver con la litis que estamos aquí”, indicó.

Reconoció que en algún momento consideró que las acciones de inconstitucionalidad no proceden contra una reforma constitucional pero que en ese mismo debate también indicó que si se presenta un caso excepcional, podía modificar su criterio.

“En ese caso, resultaría procedente ese medio de control; es decir, en casos excepcionales que, para mí, este lo representa cuando se trata de al menos en los hechos, eliminar completamente al Poder Judicial de la Federación, como está constituido actualmente”, señaló.

Pese a los intentos de Batres, secundados por Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, de que la Corte desestimara las impugnaciones, los ministros en mayoría decidieron continuar.

Sobre la “supremacía constitucional”

Posteriormente el ministro González Alcántara Carrancá expuso por qué no era improcedente la acción de inconstitucionalidad y, de paso, por qué no aplica la recién aprobada reforma de supremacía constitucional para desestimar la impugnación.

“Con posterioridad a que se hiciera público este proyecto de sentencia y con posterioridad también a que se dictara el cierre de trámite de esta acción de inconstitucionalidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 105 constitucional que establece que son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o las reformas a la Constitución.

“Esta reforma, esta nueva reforma, independientemente de que está en curso el plazo para su propia impugnación, establece en su artículo Segundo transitorio que será aplicable para los asuntos que se encuentren en trámite. Como es de conocimiento de todos ustedes y es conocimiento público este asunto se encontraba al momento de su publicación en fase resolutoria, pues el cierre de la instrucción ya había tenido lugar y el proyecto de resolución ya era público, por lo que no resulta aplicable la mencionada causa de improcedencia”, explicó.

Los ministros Margarita Ríos y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacaron que la reforma judicial impacta profundamente en el modelo de Estado que construyó el constituyente de 1917, y que por eso la SCJN sí podía analizarla.

“Se está jugando con la conformación completa de uno de los Poderes de la Unión, tanto a nivel federal como local y se están modificando por completo las condiciones de independencia judicial. Este es un punto crucial, primero, porque las garantías de independencia judicial delinean la forma en que el Poder Judicial interactúa con los otros Poderes son una forma de relación entre Poderes; segundo, y más importante aún, porque el Poder Judicial es el encargado de la defensa de los derechos humanos contra los otros poderes, incluso al interior del propio Poder Judicial.

Norma Piña. Foto: SCJN

“De este modo se están modificando todos los elementos constitutivos, valga la redundancia, del concepto de Constitución, la garantía de los derechos y la división de poderes, aquí no hay grises, es un caso sin medias tintas”, precisó Gutiérrez Ortiz Mena.

Batres siguió atacando el proyecto de González Alcántara Carrancá e incluso dijo que todos los ministros debieron declararse impedidos para analizar el caso porque previamente han realizado pronunciamientos a favor y en contra de la reforma judicial y por tener conflicto de interés al verse afectados por ella.

Alcántara Carrancá respondió recordándole que en su momento, el ahora ministro en retiro, Arturo Zaldívar, integrante del gobierno de la 4T al que Batres es afín, estableció un precedente para descartar que los ministros estén impedidos para analizar la reforma judicial por los argumentos que la ministra expuso, pues cuando se discutió la llamada “Ley Zaldívar” el entonces presidente de la Corte indicó que en acciones de inconstitucionalidad los impedimentos son excepcionales y porque ya había rechazado aplicar la ampliación de su mandato al frente del PJF.

Las últimas horas del debate fueron protagonizadas por un encontronazo entre Aguilar Morales y Batres.

¿Seis u ocho?

Finalmente, la ministra presidenta, Norma Piña pidió a los cuatro ministros en minoría precisar si pedirían desestimar las impugnaciones. Los cuatro dijeron que sí.

En un intento desesperado por “salvar” el proyecto de González Alcántara Carrancá, la ministra presidenta pidió a sus compañeros definir si aplicarán la Constitución vigente, que reduce al Pleno a 9 integrantes y la votación calificada para invalidar leyes a 6, o continuarán aplicando la votación de 8.

Adelantó que de elegir la segunda opción, no se lograrían los votos requeridos para invalidar la elección de jueces y magistrados como planteaba el proyecto.

Luego de un receso de una hora, decretado porque llevaban 5 horas de sesión, los ministros regresaron para poner fin a la agonía en menos de 15 minutos.

Una mayoría de seis ministros coincidió en que la votación calificada para eliminar, dada la actual integración del Pleno, es de ocho votos, con ello toda esperanza se vino abajo pues los cuatro votos disidentes hicieron imposible que la Corte continuara estudiando el asunto.

Las impugnaciones fueron desechadas, la guerra entre los ministros que se quedarán en el Pleno hasta agosto próximo está declarada y la elección judicial, va.

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