viernes, julio 26, 2024

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Política de sanciones del IFT

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha recibido fuertes cuestionamientos por resoluciones recientes en las que parece más un defensor de oficio de los concesionarios que la autoridad encargada de la regulación y competencia en el sector. Para tener una idea clara de la actitud adoptada por esta autoridad revisé con detalle las resoluciones y las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en que fueron adoptadas. Quedé sorprendido. Empecemos por el procedimiento de sanción a AT&T.

El pasado 16 de noviembre de 2022, el Pleno del IFT aprobó por unanimidad la resolución P/IFT/161122/637, por medio de la cual impuso una multa a AT&T, en virtud de que entregó de manera extemporánea, en 9 ocasiones, datos sobre líneas telefónicas que le fueron solicitados por la Fiscalía General de la República (2 solicitudes) y las fiscalías de Oaxaca, Coahuila, Veracruz, Michoacán (2 solicitudes), y la Ciudad de México (2 solicitudes). Los plazos otorgados para entregar la información varían entre 24 horas y 3 días, y los retrasos por parte de AT&T van desde 7 hasta 270 días posteriores al plazo concedido.

El monto de la multa fue clasificado como confidencial por el IFT, sin embargo, de acuerdo con la versión estenográfica de la sesión del Pleno, ésta se calculó “partiendo del porcentaje mínimo”, en virtud de que:

(a) el IFT aplicó una “interpretación pro persona y progresista” de la ley. De acuerdo con el comisionado Ramiro Camacho, “es la obligación del Instituto velar por el principio pro persona y realizar una interpretación a efecto de proteger progresivamente los derechos humanos de los concesionarios”. Me parece que el comisionado está equivocado. El IFT no es un ombudsman, es un regulador, y su trabajo es hacer cumplir la ley, no andarle haciendo favores a los concesionarios.

b) Se trata de “información que no requiere el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ejercicio de su función regulatoria, cuyos plazos para entregarse están establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y no en una disposición de carácter administrativo emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.” No entendí por qué violar la ley es menos grave que violar las resoluciones del IFT.

c) En 8 de los 9 casos de incumplimiento, las instancias de procuración de justicia “manifestaron con posterioridad que la información, a pesar de no haber sido entregada en tiempo, fue de utilidad para la integración de las carpetas de información.” La carpetita quedó muy bonita, aunque mataron al secuestrado (sarcasmo).

d) Si bien existe un incumplimiento, “lo cierto es que las consecuencias no son de una magnitud considerable ni los efectos producidos son altamente nocivos”. Habrá que preguntarle a las víctimas de los secuestros qué opinan de este pretexto.

Llaman la atención la postura y actuaciones del IFT, porque: 1) pierde de vista que su objetivo principal, como regulador, no es la protección del patrimonio de los concesionarios, sino regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones en las mejores condiciones de precio, calidad y cobertura para los usuarios; 2) las obligaciones en materia de colaboración con la justicia, así como los plazos para su cumplimiento y las sanciones por su incumplimiento, fueron establecidas en la ley con el objetivo principal de coadyuvar en la persecución de los delitos y la impartición efectiva de justicia para sus víctimas. En este sentido, el IFT no puede ni debe ponderar de manera tan ligera y unilateral la gravedad de las conductas sancionadas, frente a la finalidad inhibitoria de las sanciones previstas por la ley. Seguramente las víctimas de los delitos investigados en cada uno de los 9 casos sancionados tendrán una opinión distinta sobre la magnitud de los efectos nocivos de los incumplimientos de AT&T. Cabe mencionar que algunas de las solicitudes de datos de líneas telefónicas fueron hechas por unidades especializadas en el combate al secuestro; 3) resulta cuestionable la transparencia en la actuación del Instituto en este caso, pues si bien publicó una versión pública de la resolución P/IFT/161122/637 en su sitio de Internet, casi el 50% de su contenido ha sido tachado como información clasificada, incluyendo precisamente el estudio de las manifestaciones formuladas por AT&T, de las pruebas que ofreció, y de los alegatos que formuló, así como el análisis de la conducta y consecuencias jurídicas y de los componentes que integran el concepto de gravedad.

Continuará.
Gerardo Soria

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