viernes, diciembre 6, 2024

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Deudores alimentarios pueden ser castigados con cárcel, confirma SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los deudores alimentarios pueden ser castigados con cárcel, al avalar parte de un artículo del Código Penal de Nayarit. En la misma sesión, el pleno de ministros invalidó otro tipo penal hasta ahora vigente en Nuevo León, que imponía penas de prisión a los propietarios de escuelas particulares que no adviertan que sus cursos no cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

En el primer caso, por mayoría de nueve votos, la Corte avaló el primer párrafo del artículo 306 de Código Penal de Nayarit, que tipifica el delito de abandono de familiares, que cometen quienes incumplen con la obligación de entregar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina, por más de 30 días.

“El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto.

Los ministros discutieron sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayoría señaló que esto excedería sus facultades, pues ampliaría a los sujetos por este tipo penal.

En el segundo caso, se invalidó el artículo 452 del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los propietarios o directivos de planteles educativos privados, que no informaran que su institución no cuenta con RVOE, así como a los funcionarios que, por omisión, permitan esta irregularidad.

La ministra Margarita Ríos Farjat fue la autora del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, donde se señaló que este tipo de conductas constituye solo una infracción administrativa, por la cual no es constitucionalmente válido castigarla con la privación de la libertad.

Además, explicó, el legislador no justificó las razones por las cuales esta conducta tenga que sujetarse a una sanción penal.

LaJornada

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