viernes, julio 26, 2024

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Distinción entre información y opinión, aún no en radio y TV: SCJN

En radio y televisión no aplicará la distinción entre contenidos informativos y opinión y juicios de valor, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al no dar efectos generales a su resolución acerca de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Así fue informado tras la publicación, este jueves, del engrose del amparo en revisión otorgado por la Primera Sala de la SCJN al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos con contra de las reformas a la LFTR sobre los derechos de las audiencias aprobadas en 2017.

Sin embargo, los efectos del amparo que obliga a los medios a hacer la distinción entre información y opinión no son generales, sino que únicamente beneficiarán a la parte quejosa-recurrente, que en este caso es la organización que lo promovió.

Sobre la polémica distinción entre la información y la opinión aún está pendiente la resolución de fondo, ya que el Pleno de la Suprema Corte deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que presentaron varios legisladores de oposición, lo que ocurrirá después de abril.

Apenas el 19 de enero la Primera Sala de la SCJN había reiterado el criterio de la Segunda Sala para que se estableciera la diferenciación entre información y opinión, aunque entonces era general para los medios. Ahora son exluidos la radio y la televisión.

Entonces determinó lo siguiente: “Resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía”.

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