viernes, julio 26, 2024

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Justicia a modo. ¿Fábrica de culpables?

La fabricación de pruebas es un vicio añejo del sistema penal mexicano, ocurre por igual en el sistema tradicional y en el sistema acusatorio. El Estado mexicano ha hecho poco para focalizarlo como uno de los grandes problemas que obstaculizan la impartición de justicia; en consecuencia, si no existe un diagnóstico, tampoco se llevan a cabo acciones para solucionarlo: en nuestro país no contamos con políticas públicas para enfrentar y erradicar esta práctica execrable.

Sobra decir que, ante un proceso corrupto con pruebas fabricadas, alteradas o simuladas, las decisiones de los jueces, disfrazadas de verdad, toman el rumbo de la ilegalidad y la injusticia. Los ciudadanos deben enfrentarse, con frecuencia, a pruebas o delitos fabricados por Policías y Ministerios Públicos.

Se desconoce la incidencia real de este delito, previsto en el artículo 293, fracción X, del Código Penal para la Ciudad de México, relativo a la fabricación, alteración y simulación de pruebas en el proceso penal. Lo mismo sucede en otras entidades federativas, y, de igual forma, se carece de información debido a que este tipo de hechos no son denunciados.

Bajo la lógica y naturaleza de nuestro sistema penal, las fiscalías deben de ser órganos imparciales, ajenos a cualquier tipo de interés por incriminar o exculpar a alguien, y la investigación de hechos y la aportación de pruebas de cargo o descargo deberían de ser sus tareas principales; sin embargo, no siempre es así. No obstante, suele suceder que participan en la cadena de complicidades para alterar la legalidad del procedimiento y orientar el resultado, violando así los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este cáncer que corrompe y vicia la esencia misma del proceso ha causado estragos en nuestro sistema de justicia, lo pone en entredicho, se reproduce y ejerce su acción en la penumbra, se ha constituido como una herramienta del propio sistema para conseguir sus metas. Su impacto es notablemente devastador.

Un sistema jurídico de este tipo es poco fiable e incapaz de garantizar los derechos fundamentales de los gobernados. Es facilitador de la corrupción y de la tristemente célebre “justicia a modo”, lo transforma en una fábrica de culpables e inocentes —según convenga a los intereses de quienes lo promueven.

Con frecuencia los ciudadanos no tienen acceso a una defensa técnica adecuada, esto facilita que los malos servidores públicos orienten la resolución judicial para incriminar o exculpar a alguien. No se cuenta —ni a nivel federal, ni a nivel del fuero común en la Ciudad de México— una política pública eficaz para identificar, medir, evaluar y erradicar esta práctica en el sistema procesal penal mexicano.

Este mal sistémico se aprovecha de ciertas condiciones para sobrevivir: el cumplimiento de las metas fijadas por los gobiernos (ante la exigencia social de resultados en el combate a la delincuencia); la línea política que marcan los superiores a los servidores públicos encargados de la tramitación; el carácter corruptor del dinero de quienes tienen intereses en litigio, y la nula exigencia ciudadana para combatir este delito. A pesar de este panorama desolador, no debe colocarse bajo el mismo rasero a todos los policías, fiscales, abogados o ministerios públicos.

Es verdaderamente aterrador saber que, en ciertas ocasiones, estas prácticas que se desarrollan al amparo de las sombras se sirven de verdaderas redes de complicidades que involucran no sólo a servidores públicos del ámbito de la procuración de la justicia, sino que también intervienen servidores públicos de otras dependencias, peritos públicos y particulares, personas y empresas privadas y fedatarios públicos. Todos ellos, es de subrayar, personas con la obligación de ser imparciales. 

Es evidente que existe cierta facilidad de la Fiscalía para obtener sentencias condenatorias a modo; esto impacta directamente el debido proceso, el Estado de Derecho y el orden constitucional. Y dado que los servidores públicos no actúan por cuenta propia sino bajo la investidura del Estado, el Estado mismo es responsable de las malas prácticas bajo las cuales el ciudadano sujeto de proceso suele transformarse en víctima.

No obstante que el proceso penal está regido por los principios de lealtad, probidad y buena fe, y la aplicación directa al proceso de estos principios debería de ser garantía para los ciudadanos, hay la percepción ciudadana de indefensión ante los casos recurrentes de fabricación, alteración o simulación de elementos, datos o medios de prueba en su contra.

Aunque existen figuras jurídicas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (las nulidades, el sobreseimiento, y la audiencia de revisión de medida cautelar, por mencionar algunas), ninguna de ellas actúa de manera efectiva para contrarrestar la fabricación de pruebas y delitos.

En resumen, hacen falta políticas públicas que den soluciones concretas para enfrentar este flagelo que pone en entredicho nuestro Sistema de Justicia Penal. Es necesario concientizar al ciudadano sobre las malas prácticas e impulsar penas más severas (penales y administrativas) para los funcionarios y para quienes incurran en ellas.

Un sistema de justicia viciado que inventa culpables afecta el poder judicial, la impartición de justicia y el Estado de derecho; dado que este es la base de todo un sistema económico y social, su funcionamiento impacta en muchas otras esferas. Nadie se atreve a invertir en un país donde las libertades ciudadanas y sus propiedades son conculcadas. El Estado de derecho es clave, por eso tiene repercusiones más allá de la libertad y la fabricación de delitos, ya sea, por parte de la propia Fiscalía o del Poder Judicial; impacta el sistema social, económico y político en su conjunto. De tal forma que, cuando no hay confianza, se pone en tela de juicio la credibilidad de todo el sistema.

*Este artículo retoma las ideas del Máster en Derecho y Maestro en Sociología, Alberto Javier Sánchez Rojas, contenidas en su «Propuesta de implementación de políticas públicas para combatir el delito de fabricación, alteración, o simulación de elementos, datos o medios de prueba previsto en el artículo 293, fracción X, del Código Penal para la Ciudad de México».

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