Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la intención del presidente Andrés Manuel López Obrador de organizar una consulta popular para definir si se enjuicia o no a los ex presidentes de la República, pues determinó que el decreto que ordena al INE organizarla es legalmente válido.
En comunicado de prensa, la SCJN informó que la Primera Sala desechó la impugnación que al respecto interpuso el Instituto Nacional Electoral, organismo que según el decreto, habrá de organizar dicha consulta en todas sus etapas.
Según el decreto, la consulta no se dirige únicamente a los ex presidentes, aunque así la promocionó en campaña López Obrador.
De acuerdo con el comunicado, la Primera Sala resolvió que la convocatoria que llama a los ciudadanos a que emitan su opinión sobre “acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos” es legal.
Refiere que en su impugnación, el INE expuso que el Congreso de la Unión “violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir sus funciones constitucionales”. Con base en estos argumentos el INE solicitó que se declarara inválido el mencionado decreto.
Al analizar la queja del INE, la SCJN determinó que no es obligación del Congreso de la Unión asignar recursos económicos para realizar la consulta, por lo que “consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto, los conceptos de invalidez planteados”.
También dijo que no encontró motivo alguno para reformar el decreto.
De esta manera, la SCJN declaró “reformadas y adicionadas” diversas disposiciones de la Constitución “en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019”.
Agrega que los recursos necesarios se proveerán “con base en la disponibilidad presupuestaria”