El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó los Lineamientos de colaboración con la justicia con los que deberían cumplir los operadores de telecomunicaciones, por lo que las empresas ya no tendrán que entregar informes semestrales al Instituto sobre el número de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones.
Tampoco será obligatoria la publicación de información estadística contenida en los informes semestrales por parte del Instituto; así como la la implementación por parte de concesionarios y autorizados de ciertos protocolos y estándares para garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, así como la exigencia de informes al respecto, entre otras medidas.
El IFT señaló que los Lineamientos de colaboración fueron modificados debido a que le corresponde al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) resguardar esa información, conforme mandata la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dichas disposiciones establecen que los sujetos obligados en materia de seguridad pública y procuración de justicia, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en medios electrónicos, para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
Asimismo, en lo que se refiere a los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las personas físicas o morales de carácter privado son responsables del tratamiento de datos personales, ya sea su obtención, uso, divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, así como su cancelación. “Los responsables del tratamiento de datos personales deben establecer medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que protejan los datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado”.
Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 3 de abril, conforme lo dispuso el IFT.
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IFT pasa resguardo de datos personales de usuarios de telecomunicaciones a INAI
