– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por compensar el trabajo que a “doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional”, cuando una unión matrimonial se disuelve.
El pronunciamiento se efectuó luego de la petición de un amparo identificado con el numeral 4883/2017, que interpuso una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes y quien solicitó a su ex marido “una compensación del 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio”.
La mujer alegó que no pudo desarrollarse profesionalmente ni en igualdad de circunstancias que su ex pareja, debido a que “se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de sus tres hijas”.
Sin embargo, en primera instancia, a la mujer le fue negada la petición de la compensación. Por lo que solicitó un amparo que derivó en la aprobación de la medida impulsada por el Ministro Arturo Zaldívar en la Primera Sala de la SCJN.
En este sentido, la Primera Sala reconoció que esta situación “invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una jornada doble”.
La sentencia, impulsada por el Ministro Zaldívar, concluye que una persona “tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad”, pese a que se hubiera realizado un trabajo remunerado fuera de casa.